La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba rechazó la inconstitucionalidad de las normas que fijan las pautas arancelarias de las cajas profesionales de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas y de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, al interpretar que las sumas mandadas a pagar en concepto de aportes en el concurso preventivo de la firma Alimentos Mediterráneos SA no eran irracionales o confiscatorias con relación al activo y pasivo de la empresa.
Al analizar la cuestión, el Alto Cuerpo -integrado por Marta Cáceres (autora del voto), Domingo Juan Sesin y Luis Eugenio Angulo- observó que, para validar la declaración de inconstitucionalidad de las normas que establecen los importes a pagar en concepto de aportes previsionales, la cámara a quo afirmó que el monto resultante de la aplicación automática de dichos preceptos resultaba exorbitante y desproporcionado a la real capacidad de pago de la concursada.
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