La Justicia laboral de Córdoba denegó la exclusión de tutela sindical de delegado gremial solicitada por la Empresa Provincial de Energía Eléctrica (EPEC), al advertir que la decisión sancionatoria que se pretendió imponer careció de eficacia debido a que no fue notificada en debida forma al agente.
La decisión fue asumida por la Sala 1ª de la Cámara del Trabajo, integrada por Silvia Valdes de Guardiola, Víctor Hugo Bute y Ricardo Vergara, en el pleito por el cual la empresa estatal?pretendió la exclusión de los fueros sindicales de Hugo Aníbal Canelo, a fin de aplicarle una sanción de 10 días de suspensión por haberlo encontrado responsable por el faltante de un tanque con su bobina de un transformador.
Prescripciones
Previamente, la Sala advirtió que “rigen las prescripciones de la LCT al caso subexamen, la que, en su artículo 67, establece la obligación patronal de notificar la sanción disciplinaria, con lo que el acto de comunicación se erige en un elemento fundamental de la medida adoptada y sin cuya concurrencia, obviamente la medida dispuesta carece de validez y eficacia”.
En ese sentido se precisó que “el procedimiento de formación de la voluntad estatal (EPEC, ente autárquico) debe ceñirse a pautas procedimentales previamente establecidas y que, en la emergencia, se estima de aplicación analógica, cuando no supletoria, las prescripciones del Código de Procedimiento Administrativo Provincial (Ley 6658)”.
“De los elementos probatorios arrimados por EPEC, puntualmente el sumario administrativo nº 214.277/2006 (…), no surge que la decisión sancionatoria adoptada por la empleadora haya sido notificada en tiempo y forma a Canelo, con lo que la medida adoptada carece de eficacia”, afirmó el tribunal.
Procedimiento
Se enfatizó que “no se encuentra finalizado el procedimiento administrativo en los plazos previstos en el artículo 52 inciso c) del C.C.T. al faltarle un elemento fundamental mediante el cual debe concluir el mismo: la notificación”.
Por ello, se concluyó que “el proceso de exclusión de tutela sindical (artículo 52 ley 23551) iniciado por la actora carece de virtualidad atento a la imposibilidad material de EPEC de imponer sanción alguna, por lo que la cuestión planteada en sede judicial torna abstracta la vía procesal escogida”.