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Prohibición de embargos ejecutorios a la Provincia

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“La ley Nª 9504, promulgada el 31 de julio de 2008 no resulta aplicable al caso”, siendo que “ante una ejecución de sentencia firme y consentida, plazos excesivamente vencidos, resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada, manifestación de la demandada de que se encuentra previsto en el presupuesto de 2008 el monto necesario para el pago del saldo de la presente obligación, no resulta razonable aplicar una ley (posterior) que establece una impedimento para la ejecución forzosa de modo de enervar la mora en el cumplimiento de sus obligaciones por la demandada”.
Con dichos argumentos, la jueza Sylvia Lines (36ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) hizo lugar al pedido formulado por el accionente en relación a que sean embargados fondos provinciales por 46 mil pesos y declaró inaplicable dicha normativa, destacando que “bajo el rótulo de ‘Armonización, emergencia provisional y programa de saneamiento administrativo, económico y financiero de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba’, contiene una serie de materias que en nada se relacionan con el título de la norma, ni con el propósito contenido en el Mensaje de Elevación del Poder Ejecutivo”.

En ese orden, se estableció que “no se llega a vislumbrar la relación de la mismas (disposiciones de la ley) con la ‘Emergencia de la Caja de Jubilaciones Provincial” y “no existe motivo para la intangibilidad de sus fondos presupuestarios y de todos los entes citados en el artículo 29; además de no encontrarse sustentada en situación de emergencia de los organismos involucrados”.
“En realidad, es una forma encubierta de erigir un ‘nuevo procedimiento de ejecución de sentencias contra entes públicos’ como así de reeditar otras normas que procuran de una u otra forma asegurar la inembargabilidad de los fondos públicos”, postuló el fallo y agregó: “La normativa en cuestión pretende alterar el régimen de ejecución de sentencias establecidos por nuestro Código Procesal en una causa en que en fecha 18 de junio de 2004 ha recaído sentencia definitiva, firme y consentida (Sentencia Nº 149- fojas 314/324), que además incluía la declaración de inconstitucionalidad” de las “leyes de consolidación de deudas” vigentes a ese momento.

Así, se predicó que, “si los embargos ejecutorios en contra del Estado están autorizados por la Constitución provincial, la ley que los proscriba resulta inconstitucional”, además que “toda dilación de cumplimiento de la sentencia resentiría la garantía de la tutela judicial efectiva a los derechos de las personas“.

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