Al convalidar que la base regulatoria en un juicio de desalojo por falta de pagos es el valor total del precio locativo, sin importar que el locador haya realizado descuentos o bonificaciones por haber pagado meses en término, la Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó la apelación de la demandada contra la regulación de honorarios al letrado del actor.
Asimismo, el fallo desestimó reducir esos estipendios, al entender que la entrega de llaves del inmueble, una vez ordenado el decreto para dictarse sentencia, no significó un allanamiento oportuno y que las etapas procesales que no se cumplieron por ser innecesarias, ya que la única prueba que podía presentar el demandado era el recibo de pago de los alquileres reclamados, lo cual no hizo.
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