El juez interviniente valoró que la empresa demandada no cumplió con el procedimiento preventivo de crisis que le permitiera abonar la mitad del resarcimiento por la cesantía
Al advertir que el despido por fuerza mayor invocado por la demandada no reunía como requisito la ajenidad en su causa, ya que fue decisión de la empresa reducir las tareas que realizaba el demandante, el Juzgado 1º de Conciliación y Trabajo de Córdoba admitió la demanda del trabajador por el pago completo de la indemnización por antigüedad -artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)- y no la reducida del artículo 247.
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