jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazan despido por razones de fuerza mayor y ordenan pagar toda la indemnización

EN LA MIRA. La venta por no poder reparar un camión de características similares a las de la imagen motivó la excusa de la empresa para despedir “por fuerza mayor” al trabajador.
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El juez interviniente valoró que la empresa demandada no cumplió con el procedimiento preventivo de crisis que le permitiera abonar la mitad del resarcimiento por la cesantía

Al advertir que el despido por fuerza mayor invocado por la demandada no reunía como requisito la ajenidad en su causa, ya que fue decisión de la empresa reducir las tareas que realizaba el demandante, el Juzgado 1º de Conciliación y Trabajo de Córdoba admitió la demanda del trabajador por el pago completo de la indemnización por antigüedad -artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)- y no la reducida del artículo 247. 

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