domingo 1, septiembre 2024
El tiempo - Tutiempo.net
domingo 1, septiembre 2024

Rechazan desalojo basado en denuncia penal anterior

ESCUCHAR

Al revocar la sentencia que hacía lugar a la demanda, la Cámara 1ª Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de Río Cuarto ordenó desestimar la acción de desalojo respecto del local donde funciona un supermercado, por considerar que la demandada -titular de dicho comercio- logró acreditar “prima facie” su calidad de poseedora con ánimo de dueño del inmueble -entre otras cosas- a través de la denuncia penal que instó tildando de “acto fraudulento” la transferencia del bien a favor de la accionante.
Irma Filomena Bravo invocó ser la propietaria del local donde funciona el “Supermercado Roca”. La demandada rechazó la pretensión argumentando que la propiedad corresponde a la sociedad de hecho que mantenía con su ex concubino -hermano de la accionante, lo cual es motivo de una denuncia penal por fraude, en la que sostiene que fue simulada la transferencia de la parte que figuraba a nombre de su ex conviviente a favor de la demandante.
Si bien en primera instancia se admitió el desalojo, la Cámara, integrada por Eduardo Cenzano -autor del voto-, Rosana de Souza y Julio Ávalos, anuló lo decidido y dispuso el rechazo de la demanda.

Acreditado

Tras considerar acreditado el concubinato y la titularidad del fondo de comercio en cabeza de la accionada, se tuvo en cuenta “la denuncia formulada por la demandada (…), por medio de la cual denunció penalmente a la actora, a su hermano y a dos supuestos sobrinos de ambos, sindicándolos como autores del delito de defraudación pues, según asevera, basándose en un acto simulado por medio del cual la señora Bravo devino titular registral del inmueble (…), se procura desposeerla ilegítimamente del mismo, todo lo cual confiere, en mi opinión, suficiente verosimilitud a la defensa que la señora Ojeda ha hecho valer en este proceso”.
Se recordó, al efecto, que la acción de desalojo debe desestimarse cuando la demandada consigue “abonar su pretendida calidad de poseedor con la invocación y prueba de la causa de su ocupación (argumento artículo 2353 Código Civil) o acreditando hechos que, por su entidad, demuestren la intención de ejercer sobre la cosa el derecho de propiedad”.
“En las condiciones apuntadas, siendo que (…) ‘el proceso de desalojo, dada su naturaleza, no resulta ser el ámbito adecuado para dirimir las cuestiones sobre el derecho a poseer, como tampoco si la posesión es legítima o ilegítima o de buena o mala fe, por lo que toda discusión sobre el particular resulta extraña a este tipo de proceso’ (…), resulta procedente el recurso deducido por la demandada”, determinó el Órgano de Alzada.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?