Según interpretó la cámara interviniente, de la póliza no surgió la existencia de una publicidad de la aseguradora que incluyera ese riesgo
Al interpretar que era carga del demandante demostrar la existencia de la publicidad de la cual surgía que la póliza contratada cubría el riesgo “granizo” en época contemporánea a su suscripción, a fin de que pudiese ser tenida como parte de los riesgos cubiertos por la demandada en los términos del artículo 8 de la Ley de Defensa al Consumidor (LDC), la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda en contra de Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.
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