domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazan daño psicológico y punitivo reclamados por pasajero que cayó de un colectivo

DECISIÓN. El fallo desestimó el planteo del pasajero ante la empresa de transporte.
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La Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la resolución del juzgado de primera instancia que desestimó la validez probatoria de la pericia psicológica presentada para determinar un daño permanente en la salud mental del accionante, derivado de un accidente ocurrido al descender de un colectivo. El fallo también rechazó la imposición de una sanción punitiva a la empresa de transporte público demandada, al no encontrar dolo ni culpa grave que justificara tal penalidad.

El caso

El actor interpuso demanda contra Coniferal Sacif buscando una indemnización por daños y perjuicios causados por un accidente ocurrido el 5 de agosto de 2016. Según el demandante, el siniestro sucedió cuando el chofer del colectivo reanudó la marcha bruscamente mientras él descendía del vehículo, lo que provocó su caída y las lesiones correspondientes.
Por su parte, la empresa demandada reconoció los hechos en cuanto al tiempo y lugar del accidente, pero argumentó que la caída se produjo cuando el actor ya estaba fuera del colectivo, alegando que la unidad estaba detenida en ese momento. Asimismo, la aseguradora citada en garantía sostuvo que el accidente se debió a la culpa exclusiva de la víctima.
El juzgado de primera instancia admitió parcialmente la demanda, pero no concedió la totalidad de las pretensiones del actor, lo que derivó en la apelación del fallo.
La cámara, compuesta por los jueces Guillermo P. B. Tinti y Julio Sánchez Torres, evaluó el agravio presentado por el actor, quien cuestionó la omisión de considerar el porcentaje de incapacidad establecido por el perito psicólogo. El tribunal recordó que la prueba pericial “es un medio probatorio relevante, ya que proporciona conocimientos especializados a los jueces, quienes carecen de la formación técnica necesaria para abordar ciertos aspectos, como las patologías psíquicas”.
Sin embargo, la alzada determinó que la pericia psicológica presentada carecía de fuerza probatoria. Se concluyó que el perito psicólogo basó su dictamen principalmente en las declaraciones del actor durante la entrevista, sin aportar elementos objetivos adicionales que respaldaran sus conclusiones. La falta de fundamentos científicos precisos, como la ausencia de pruebas médicas que corroboraran una incapacidad permanente, llevó al tribunal a no considerar esta pericia como suficiente para probar el daño alegado.
El tribunal aclaró que no se cuestionaba la capacidad del perito ni la validez del dictamen en sí, sino su valor probatorio. Dado que la pericia no proporcionaba los elementos necesarios para sostener sus conclusiones, no podía ser utilizada para determinar un daño definitivo en la salud mental del actor.

Improcedencia

Otro aspecto de la apelación se centró en la improcedencia del daño punitivo, una sanción que busca castigar a la parte responsable por conductas especialmente graves o malintencionadas. El actor alegó que la conducta de la empresa de transporte justificaba la imposición de esta multa, pero el tribunal rechazó esta pretensión.
La cámara sostuvo que, si bien la conducta del chofer al reiniciar la marcha sin asegurarse de que todos los pasajeros hubiesen descendido constituía una negligencia grave, no se cumplían los requisitos necesarios para aplicar el daño punitivo. En particular, el tribunal enfatizó que el daño punitivo requiere un “plus subjetivo”; es decir, una conducta deliberada y maliciosa por parte del infractor. En este caso, no se acreditó que la empresa o el chofer hubiesen actuado con mala fe o intención de lucrar a costa del incidente.
El tribunal también valoró la actitud de la empresa después del accidente. Tanto el chofer como los representantes de Coniferal asistieron de inmediato al actor y lo trasladaron a un hospital para recibir atención médica. Esta conducta fue interpretada como una acción responsable y no como una actitud de indiferencia hacia los derechos del consumidor.

Análisis

Este fallo subraya la importancia de una correcta fundamentación en las pericias para que sean consideradas pruebas válidas en un proceso judicial. En cuanto a la pericia psicológica, el tribunal destacó que no basta con el relato subjetivo del afectado para establecer un daño permanente. En este tipo de casos, es esencial contar con pruebas objetivas y científicas, que permitan al juez formar una convicción fundada.
Por otro lado, el análisis del daño punitivo muestra la prudencia que deben tener los tribunales al aplicar este tipo de sanciones. La ley protege a los consumidores, pero el daño punitivo no puede imponerse automáticamente por cualquier incumplimiento. Requiere una evaluación minuciosa de la intencionalidad o malicia de la parte infractora, elementos que no se acreditaron en este caso.
En conclusión, la sentencia ratifica la importancia de la rigurosidad probatoria y la necesidad de que las sanciones punitivas sean excepcionales, reservadas para conductas que realmente atenten contra los derechos de los consumidores de manera intencionada y grave. El fallo confirma la parcialidad de la condena impuesta, descartando tanto la invalidez de la pericia psicológica como la imposición de una sanción punitiva.

Autos: “T., A. B. C/ EMPRESA CONIFERAL SACIF – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJ. – ACCIDENTES DE TRÁNSITO – Expte. 8582648”

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