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Rechazan casación y confirman monto de pena

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Con voto de la jueza Aída Tarditti, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por Mercedes Blanc de Arabel y Luis Enrique Rubio- rechazó el recurso de casación interpuesto por el asesor letrado Gonzalo Ponce de León, defensor de José Oscar Díaz, en contra de la sentencia dictada por la Cámara 4ª del Crimen. A su turno, el tribunal responsabilizó al encartado por los delitos de violación de domicilio, abuso sexual con acceso carnal agravado y robo calificado, en concurso real, y le impuso para su tratamiento penitenciario la pena de 12 años de prisión, con declaración de reincidencia.

“En el caso, la pretensión recursiva se ve desvirtuada por las constancias de la causa, puesto que -a contrario de lo afirmado por el quejoso- la sentenciante no se ha restringido a sólo dos circunstancias de mensuración ni ha omitido indicar si la ponderación era en sentido agravante o atenuante”, puntualizó la Sala.

Valoraciones
En esa línea, el TSJ explicó que, al determinar la pena, la a quo tuvo en cuenta las condiciones personales del imputado, su grado de instrucción, medios de vida, el ambiente social en que se desempeñaba y el sometimiento del acusado a la autoridad policial, todo lo cual valoró como atenuante.

Asimismo, la Sala Penal plasmó que, luego, el tribunal de juicio meritó como agravante la forma de realización del hecho, la utilización de un cuchillo a modo de arma, para someter a la víctima del abuso sexual y los antecedentes penales computables del ecartado. Así, se resaltó que estimó que tales circunstancias revelaban un grado intermedio de peligrosidad criminal dentro de la gravedad del delito.

“La Cámara no ha incurrido en las omisiones que le achaca el recurrente; más allá del empleo del cuchillo y de las condenas anteriores, también se han seleccionado otros extremos útiles para el juicio de mensuración”, enfatizó el Alto Cuerpo, precisando que, además, la a quo especificó cuáles operaban en favor y cuáles en contra del encartado.

Sin especificación
En su recurso, el asesor letrado refirió que, al determinar la pena impuesta a su asistido, la a quo sólo invocó dos de las circunstancias previstas en los artículos 40 y 41 del Código Penal (CP) -la utilización de un cuchillo en el hecho y los antecedentes computables del encartado-, omitiendo las que evidenciaban su mayor o menor peligrosidad.

Además, el defensor adujo que la Cámara del Crimen no especificó cuáles influyeron en favor o en contra. Por ello, valoró que se configuró un ejercicio arbitrario de las facultades discrecionales del tribunal, por lo que solicitó que se anulara el quantum punitivo aplicado al caso.

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