La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba revocó la sentencia que había convalidado el plazo de caducidad previsto en el artículo 3 de la ley 10456 (mediante la cual Córdoba adhirió a la Ley Nacional Nº 24557 sobre Riesgos del Trabajo) y declaró inadmisible la demanda ordenando que se siga la vía judicial.
Para resolver así, el Alto Cuerpo advirtió que durante el paso del actor por la comisión médica todavía no se había instaurado el nuevo procedimiento que establecía la caducidad de su acción de no iniciarse la vía judicial a los 45 días de finalizado el trámite previo administrativo y obligatorio,
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