La Cámara en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de San Francisco, hizo lugar a la apelación de una mujer que accionaba por la cuota alimentaria respecto de la multa que se le había aplicado conjuntamente con su letrada por supuesta inconducta procesal.
Al revocar la sanción, el tribunal estimó que haber presentado la demanda con la firma falsificada de la accionante no se encuadra en lo dispuesto por el artículo 83 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) y destacó que la acción perseguía el pago de alimentos en favor de la hija menor de la mujer.
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