Autoridades del Registro Civil Municipal aducen que necesitan el consentimiento y la ratificación de la fertilización asistida firmada por escribano público. La pareja asegura que el caso es anterior al nuevo Código Civil.
“Tengo la íntima convicción de que ahora la anotarán”, remarcó la abogada especialista en Familia, Luciana Ulla, quien representa a una pareja de mujeres que mediante un técnica de reproducción asistida engendraron y tuvieron una hija y pretenden anotarla -como a cualquier otro niño- en el Registro Civil y obtener así su Documento Nacional de Indentidad.
La abogada de la pareja anticipó a Comercio y Justicia que ambas madres volverán a intentar realizar el trámite durante la jornada de hoy, luego de no haber podido completarlo en el CPC ubicado sobre avenida Colón.
El caso se remite al 31 de enero, cuando la pareja firmó una autorización para una práctica de reproducción asistida. Como lo haría cualquier progenitor, cuando el 8 de octubre nació Guillermina Francesca acudieron al Registro Civil Municipal para anotar a la beba, pero el trámite les fue rechazado. “Les pidieron la ratificación del consentimiento previo firmado ante escribano público”, algo que es excesivo y no corresponde porque el tratamiento de fertilización asistida se hizo en fecha anterior a la entrada en vigencia del Código actual”, explicó Ulla.
Pese a todo, la pareja y su abogada concurrieron ayer a un escribano público para realizar otro consentimiento escrito que presentarán hoy en la dependencia municipal. “Si no permiten la inscripción, iniciaremos acciones judiciales”, adelantó la letrada.
Entre otras múltiples razones, Silvana -quien aportó el material genético- y Paula -quien gestó a la bebé- argumentan sobre la necesidad de concretar el trámite para poder pedir licencias en sus respectivos trabajos.
Lo que dice el Registro
Luego de la polémica desatada, Ariel Sánchez, jefe de Documentación del Registro Civil municipal, aclaró que la situación surgió porque el nuevo Código Civil y Comercial impone como requisito para inscribir a los bebés nacidos de los tratamientos de fertilización asistida que haya un consentimiento previo, que luego sea ratificado.
“Hay distintos pasos que establece el Código. El artículo 560 sostiene que, previo a hacer el tratamiento de reproducción asistida, deben tener la voluntad de hacerlo. Pero el artículo 561 establece que, una vez hecha esa presentación, debe ser ratificada o protocolizada para la inscripción”, explicó.