El Tribunal Superior de Justicia, por cuatro votos contra tres, entendió que no había un conflicto específico para analizar y que abordar la cuestión de fondo hubiera sido reeditar lo ya expresado por la Corte Suprema en el fallo “F., A. L.”. La ONG Portal de Belén analiza presentar un recurso extraordinario
Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó la acción de amparo promovida por la ONG Portal de Belén, que mantenía suspendida la guía de procedimiento de los abortos no punibles en Córdoba.
De esta manera, una vez que el fallo quede firme, los hospitales públicos de la provincia quedarán obligados a acatar el cumplimiento del procedimiento para los casos en que se solicite por la causal violación. La ONG, que tiene diez días corridos para presentar un recurso extraordinario y que la sentencia sea revisada por la Corte Suprema, adelantó que presentará un recurso extraordinario. Sus representantes letrados cuestionaron la decisión del TSJ. Si la entidad apela, el Máximo Tribunal puede rechazar el recurso de revisión y el fallo quedaría firme.
Los vocales Aída Tarditti, Domingo Sesin, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana María Chiapero consideraron que no había un caso judicial en propiedad que le permitiera examinar la constitucionalidad de la resolución Nº 93/12 y destacaron que no era “lógicamente posible” abordar el análisis de dicha resolución sin hacer antes lo mismo respecto del artículo 86, incisos 1 y 2 del Código Penal, lo que hubiera significado “reeditar” lo que ya ha sido resuelto en la causa “F., A. L.” por la Corte Suprema.
De acuerdo con el TSJ, la pretensión de Portal de Belén se dirigía más bien a cuestionar lo resuelto por la Corte y, por efecto reflejo, a la resolución Nº 93/12. “Según la CSJN, se trata de un derecho (interrumpir la gestación sin consecuencias penales) reconocido a la mujer por su particular y trágica condición de víctima de un acto de violencia sexual que, al haber anulado su consentimiento, ha supuesto un ataque a su libertad de autodeterminación sexual y a su dignidad sexual”, se declaró.
En disidencia
A diferencia de sus colegas, Luis Enrique Rubio y Claudia Zalazar entendieron que sí había un caso judicial que comprendía “al colectivo formado por las personas por nacer que resultaría damnificado por la interrupción de la gestación”, así como que Portal de Belén estaba legitimada para representarlo. “Alguien debe ejercer necesariamente la representación de este colectivo, porque, de otra forma, se vería invisibilizado, pese a tratarse de una clase de personas especialmente vulnerable”, expresaron.
En ese marco, consideraron que correspondía anular la sentencia de la Cámara 3ª de Apelaciones y hacer lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por Portal de Belén y declarar inconstitucional la Resolución Nº 93/12, por considerar que le corresponde a la Legislatura (y no a un mero acto administrativo de un ministerio del Poder Ejecutivo) “sancionar las leyes que fueran necesarias para implementar prácticas como las que posibilita excepcionalmente el Código Penal (Art. 86, incisos 1 y 2)”, en atención a la magnitud de los derechos fundamentales en juego, de la mujer, por una parte, y del por nacer, por la otra.
Sintonía
A su turno, Julio Sánchez Torres propició la misma solución que Rubio y Zalazar, por entender que la guía, al haber sido establecida por un acto administrativo y no por una ley en propiedad, “implica una evasión de las formas, procedimiento y del esquema mismo de división del poder estatal”.
No obstante, Sánchez Torres subrayó que no es cierto que el artículo 4 de la Constitución de Córdoba conceda al por nacer una suerte de derecho absoluto, porque tal disposición también considera inviolables “la dignidad y la integridad física y moral de todo ser humanos”, que es precisamente lo que se afecta “cuando una mujer es sometida a violencia sexual”. Como consecuencia, instó a no reducir “la riqueza y la complejidad que emana” de dicho artículo a la defensa de la vida del no nacido sin otorgar el mismo énfasis a la vida digna “del ya nacido”. Esto último, particularmente en los casos de violaciones de las que resulta en “un embarazo no querido ni programado en un función de un determinado proyecto de vida”.