Al tener en cuenta que la no renovación del contrato laboral de un empleado municipal resulta ser facultad de la administración y al advertir que el agente no tenía protección gremial al momento de la extinción por no estar inscripto el sindicato de los empleados de la Municipalidad de San Antonio de Arredondo, el Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Villa Carlos Paz desestimó el amparo sindical interpuesto por quien cumplía el cargo de secretario general de esa entidad.
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