La Justicia en lo Civil y Comercial Federal admitió los agravios de la empresa y desestimó la afiliación forzosa de la accionante
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó un amparo que obligaba a una prepaga a mantener forzosamente una afiliación.
En el expediente “H., M. c/OSDE s/Amparo de salud” la demandada apeló la sentencia que admitió la acción interpuesta y la condenó a mantener la afiliación de la parte actora y a brindarle la cobertura de uno de sus planes.
La sentencia de grado también dispuso que la afiliación debía realizarse con los aportes que efectuó la actora de conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la ley 19032, y 20 de la ley 23660, los que se derivarían a la obra social, y el pago adicional que debería efectivizar a OSDE por el plan superador.
La recurrente se quejó y alegó que el decisorio disponía actos contrarios a la normativa que regula su actividad.
La demandada manifestó que la decisión de grado “determinó su deber de contratar con quien no se encontraría obligada a hacerlo”, y señaló que la relación con la parte reclamante se rige por la ley 26682 (de Empresas de Medicina Prepaga) y no por la Ley de Obras Sociales (23660), destacando que “ambos regímenes difieren por ser uno netamente voluntario y contractual y el otro obligatorio”.
OSDE también se agravió, al argüir que el pronunciamiento pasó por alto la razón legal que suscitó la finalización del vínculo con la actora, y añadió que su jubilación provocó que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 19032, fuera afiliada al PAMI, y que por no estar inscripta OSDE en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, la relación había finalizado.
Por último, la prepaga interpretó que la sentencia apelada le impuso obligaciones contractuales de manera forzosa.
Al resolver, la sala observó que la actora se desempeñó en su vida laboral como empleada de IES Abroad y se encontró afiliada a OSDE desde el 1 de mayo de 2013 hasta que obtuvo su beneficio jubilatorio, aunque no especificó en la demanda la fecha en que le fue otorgado.
Cuota
Los jueces Guillermo Alberto Antelo, Fernando Uriarte y Alfredo Gusmán apuntaron que a partir de entonces, en julio 2016, la accionante se afilió en forma privada y de manera directa a OSDE, afrontando la cuota personalmente sin derivación de los aportes.
Aclararon que su nueva afiliación fue consentida hasta el 3 de mayo de 2019; es decir, tres años después de su pase al PAMI, cuando envió una carta documento a OSDE intimando a su reafiliación.
En ese marco, los camaristas consideraron que la acción de amparo promovida resultaba contradictoria con la conducta de contratar de manera directa con la empresa de medicina prepaga OSDE y consentir por más de tres años su nuevo carácter afiliatorio.
En conclusión, manifestaron que no correspondía admitir la acción intentada “por ausencia de elementos probatorios sustanciales que posibiliten determinar que las conductas de las demandadas puedan ser calificadas como arbitrarias o ilegítimas”.