martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazan amparo de ex policía para investigar detención arbitraria

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El ex agente fue detenido durante una reunión de tono sindical convocada por efectivos de la fuerza y fue imputado de un delito de orden público, del cual fue sobreseído. Reclamaba resarcimiento

Al validar lo entendido por la Cámara a quo en torno a que lo solicitado por un agente policial retirado para que se intime a la Provincia de Córdoba a que cumpla con una obligación de dictar un acto que disponga una investigación administrativa y que, a su vez, establezca los responsables de privarlo de su libertad a fin impulsar contra ellos acciones resarcitorias por el perjuicio causado, escapa del alcance de la Ley de Amparo por Mora, la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó la sentencia que rechazó la acción entablada en contra el Estado provincial.
El accionante había sido detenido y acusado de la comisión de un delito de orden público en ocasión de una reunión sindical de efectivos policiales.
Luego de ser sobreseído, presentó un reclamo administrativo a los efectos de que se dicte un acto administrativo concreto que disponga investigación previa, de corresponder, y determine las responsabilidades de las partes intervinientes. Y ante la falta de respuesta expresa interpuso pronto despacho y posteriormente, acción de amparo por mora.
El TSJ, integrado por Domingo Juan Sesin, Aída Tarditti y Luis Enrique Rubio al analizar la casación presentada por el actor, señaló que “el actor solicita que se inicie una investigación administrativa, respecto de un hecho que aconteció en los términos que él mismo denuncia y a efectos de que se determine quienes fueron los responsables”, advirtiendo que “este particular acto cuyo dictado pretende el actor -apertura de investigación administrativa-, constituye una instancia previa, preparatoria, interna y sin contradictorio, que tiene por objeto precisar los hechos denunciados e individualizar a sus supuestos autores (cfr. art. 48 Decreto 1753/03 y sus modificatorios) y reviste el carácter de facultativa, porque es la Administración quien posee plenas facultades a su respecto y puede o no decidir su iniciación”.
Por ello, se derivó que “claramente no se trata entonces, de un deber concreto impuesto por la ley, que la demandada no haya cumplido debidamente en un plazo determinado”.
En consecuencia, el Alto Cuerpo sostuvo que “la demora en la producción de dictámenes, pericias o informes técnicos y demás actos internos de la Administración, no dan lugar al amparo por mora, desde que por sí mismos no pueden provocar un agravio directo a un derecho subjetivo, interés legítimo o difuso”, remarcando que “como acertadamente lo concluyó la Cámara, cuando la mora de la Administración exista respecto a cualquier otra obligación que no sea la de pronunciarse expresamente sobre un derecho subjetivo o interés legítimo administrativos del ciudadano, éste tendrá a su disposición todas las acciones o defensas que le acuerda el ordenamiento jurídico en tutela de sus derechos, pero no tendrá la posibilidad de articular esta acción”.
Finalmente, el fallo consideró que “más allá de lo desarrollado, adviértase que prima facie, y en virtud de la notificación que el propio actor acompaña recién en esta instancia a fs. 49, el objeto de la pretensión actora habría sido cumplido con el supuesto inicio de las actuaciones que reclamara, encontrándose éstas “en trámite” según allí se refiere”.

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