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Rechazan actualizar base de honorarios e impugnación del Código Arancelario

DECISIÓN. El tribunal limitó las pretensiones sobre honorarios efectuadas por el letrado apelante.
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El tribunal sostuvo que ello no corresponde en un proceso en el que no se persigue una obligación de dar una suma de dinero y el letrado propuso como referencia el valor de un bien relacionado con el pleito

Al advertir de que en un juicio en el que no se persigue una suma de dinero pero que sí tiene un valor económico de referencia a saber, persiguiendo la nulidad de una transmisión de dominio de un bien inmueble y el letrado tomó esa propiedad como base económica para que se regulen sus honorarios, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba sostuvo que dicha base no se actualiza, por lo que confirmó la resolución de primera instancia que negó aplicar intereses a la base regulatoria porque ésta no está compuesta por un monto de dinero. 

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