domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazan acción contra un shopping por caída en escalera mecánica

PELIGRO. El freno de la escalera mecánica fue accionado por tercero y ocasionó el accidente.
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La sociedad propietaria del centro comercial fue eximida de responsabilidad, porque fueron terceras personas las que causaron el desperfecto.

La Sala E de la Cámara Nacional Civil rechazó una demanda de un particular contra el shopping Abasto de la Capital Federal, con motivo de haberse caído en una escalera mecánica del lugar, con fundamento en que, como el accidente fue ocasionado por un tercero, el centro comercial demandado no es responsable.

Los jueces Juan Carlos Dupuis, Mario Calatayud y Fernando Racimo entendieron que la acción no debía prosperar por cuanto el siniestro padecido por el demandante no fue producto de un imperfecto de la estructura o un descuido de los demandados.

El fallo aclaró que el accidente se produjo debido a que algunas personas cayeron sobre ella por el freno de la escalera mecánica que, imprevistamente, al accionarse aquél detuvo su marcha, por lo que se entendió que, dadas las particularidades del caso, “no le cabía la responsabilidad civil a la demandada, debido a que el hecho fue causado por la intervención de terceros”.

La decisión sostuvo que se encontraba fehacientemente “acreditado en el expediente que la caída de una persona provocó el arrastre de otros usuarios que se encontraban más abajo, entre ellos la actora, lo que motivó que personal de vigilancia accionara el freno de la escalera en cuestión”.

En ese orden de ideas, los jueces indicaron que de la declaración testimonial surgía claramente que “en ese momento (en referencia al tiempor del accidente) el testigo recorría ese sector y observó que una persona del sexo masculino mayor no recuerda vestimenta ni aspectos físicos desconoce las circunstancias, pero sí que éste trastabilla, desconoce por qué y se cae y en su caída acompaña a otras personas que estaba atrás de él cuatro o cinco personas’”.

En tal dirección, la resolución judicial afirmó: “El testigo va caminando en medio del público y llegando casi al final de la escalera de ese nivel observa con sorpresa que una persona empieza a caer de espalda y en esa acción se lleva a varias. La vigiladora que estaba a cargo de ese sector lado Corrientes detiene la escalera, presionando el botón rojo, para eso están los vigiladores”.

Añadió la sentencia: “Más adelante refiere que se encontraba ubicado a unos tres metros de la escalera y en el primer piso que da a la calle Agüero, mirando hacia el público en general y dirigiéndose a la mentada escalera, en tanto la vigiladora se encontraba al pie de la escalera, sin que recuerde su nombre, aunque en la guardia respectiva obra su nombre y apellido en un libro”.

La Sala sostuvo que “es verdad que (el testigo en cuestión) trabaja como jefe de seguridad” del lugar, “pero (que) dicha circunstancia no resulta suficiente -como bien destacara la señora juez- para descartarlo como elemento hábil de convicción, sobre todo si se tiene en cuenta que no se observan signos de mendacidad o de parcialidad (artículo 386 del Código Procesal) y sus dichos no han sido cuestionados en los términos del artículo 456 del mismo cuerpo legal”.

“Más allá de que no se ofreció el testimonio de la aludida vigiladora, ello no era indispensable tanto como para despertar alguna sospecha, mientras que lo que sí resulta sugestivo es que la propia actora no hubiera ofrecido el de las personas que se vieron involucradas siendo que fueron atendidas en el lugar”, concluyó la Sala.

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