El dirigente que pide la constitucionalidad del mecanismo planteó que no hay argumentos jurídicos razonables para justificar “la regresión normativa e institucional republicana que supondría otorgar a algunos pocos el privilegio de permanecer en el poder”
Hace una semana, Oscar Alva, presidente del partido Política Abierta para la Integridad Social (PAIS), de la provincia de Buenos Aires, le pidió a la Corte Suprema que declare la inconstitucionalidad de las reelecciones de los intendentes de esa jurisdicción y que suspenda las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 13 de agosto si antes no resolvió.
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que los mandatos de los intendentes duran cuatro años pero no fija la cantidad de períodos.
En 2016, durante la gestión de María Eugenia Vidal, se sancionó una norma que limitó la reelección de intendentes a un solo período.
Según planteó Alva en la acción declarativa de inconstitucionalidad, a la fecha, 91 de los 135 intendentes que tiene esa provincia pueden ir por un nuevo mandato y, así, gobernar 12 años.
“No existen argumentos jurídicos razonables que permitan justificar la regresión normativa e institucional republicana que supondría otorgar a algunos pocos el privilegio de permanecer en el poder; mucho más aún si consideramos la democracia sustancial sostenida por los derechos fundamentales y los derechos humanos como la base de sustentación del Estado constitucional y convencional de derecho argentino”, argumentó el actor.
Rechazo
Al día siguiente, dirigentes del Frente de Todos (FdT) fustigaron el planteo.
Uno de ellos fue el presidente del bloque de Diputados provinciales del oficialismo, César Valicenti, quien opinó que cuando los intendentes son reelegidos “es porque su pueblo se siente representado por ellos”.
Valicenti agregó que “no cree” en las limitaciones de los mandatos de los candidatos “porque la gente los elige”.
Patrocinado por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, Alva reclamó que se desactive el artículo 4 de la ley 15315, que habilita una segunda reelección de intendentes, diputados y senadores para este año y por última vez para los que hayan sido electos en 2015.
La norma establece que los mandatos que se hayan iniciado luego de las elecciones de 2017 y 2019 serán considerados primer período e indica que en los que rigen como resultado de los comicios de 2021 se computará un período como el primero sólo si el funcionario no ejerció un mandato inmediato anterior.
Por lo pronto, la Corte ya le pidió a la Procuración General de la Nación (PGN), encabezada por Eduardo Casal, que dictamine si debe intervenir o no.
Otras causas
En los recientes casos de Sergio Uñac en San Juan, Juan Manzur en Tucumán y Gildo Insfrán en Formosa, la PGN sostuvo que el Máximo Tribunal no es competencia originaria de esos planteos.
Sin embargo, aquél aceptó intervenir en los expedientes de San Juan y Tucumán y todavía no resolvió qué hará en el de Formosa.
En los tres se reclama la inconstitucionalidad de las reelecciones de gobernadores.
En el caso de Uñac, el Máximo Tribunal resolvió que no puede ser candidato; y a Manzur le bajó la postulación.
Formosa
El caso de Insfrán, quien este año buscar su octavo mandato en Formosa, cuya Constitución permite la reelección indefinida, genera mucha expectativa.
Desde el regreso de la democracia, el peronista es el mandatario provincial que más tiempo gobernó; concretamente, 28 años, más de un tercio de su vida.
En el Ejecutivo provincial desde 1987 (fue vicegobernador de Vicente Bienvenido Joga entre 1987 y 1995), pretende presentarse nuevamente a elecciones para el periodo 2023-2027, el 25 de este mes.
Hace poco menos de 30 días, el diputado nacional de Juntos por el Cambio Fernando Carbajal, precandidato a gobernador, sostuvo que en Formosa hay una “deformación del sistema”.
En declaraciones a Infobae, el constitucionalista Gil Domínguez, letrado de Alva en la causa que se abrió en territorio bonaerense, consideró que de los fundamentos expuestos por los jueces de la Corte en el expediente “Uñac” surgen dos posiciones diferentes que podrían proyectarse al caso de Formosa.
Reseñó que los votos de Juan Carlos Maqueda y de Horacio Rosatti hacen hincapié en aplicar el principio republicano para llegar a la interpretación más restrictiva posible de una constitución provincial, y que el de Carlos Rosenkrantz va más allá porque sostiene que el principio republicano previsto en la Carta Magna, complementado por lo que dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 28, de 2021, implica que la posibilidad de reelecciones indefinidas es inconstitucional y viola los tratados sobre derechos humanos.
Cabe recordar que Rosenkrantz escribió: “Las reelecciones sucesivas múltiples —potencialmente indefinidas— conspiran contra esta finalidad propia del Estado de Derecho ideado por nuestros constituyentes”.
Postura
“En la postura adoptada por Maqueda y por Rosatti parecería que si una constitución provincial establece claramente la posibilidad de reelección, no existiría ninguna objeción. En el planteo de Rosenkrantz, si una constitución habilita la reelección indefinida, violaría la constitución y los tratados sobre derechos humanos. Al no haber votado Ricardo Lorenzetti, uno tendría que proyectar su voto. Y si Lorenzetti se suma a Maqueda y a Rosatti, existiría una mayoría en ese sentido hasta el día de la fecha. Si Lorenzetti se pliega a Rosenkrantz, estarían dos a dos y habría que llamar un conjuez”, indicó Gil Domínguez.
Interpretación
Si se interpreta que toda reelección indefinida viola el artículo 5 de la Constitución Nacional, la norma sería aplicable a las constituciones que lo admiten, como la de Formosa, o a los intendentes que reeligen.
En uno de los considerandos de su decisorio, el Máximo Tribunal señaló que “el equilibrio entre los valores del federalismo y aquellos que sustentan el sistema republicano” explican que “intente ejercer su atribución de revisión judicial de las normas o actos provinciales con prudencia, limitando las declaraciones de inconstitucionalidad a los más excepcionales supuestos pero sin soslayar la gravedad institucional que podría suponer convalidar comicios con ofertas electorales inconstitucionales”.