Por mayoría, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar al recurso de casación presentado por el patrocinante de Víctor Naz -sindicado como presunto autor del delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar- en contra de un auto dictado por el Juzgado de Menores de la ciudad de San Francisco, que rechazó conceder la suspensión de juicio a prueba.
Al recurrir, la defensa indicó que su cliente ofreció sustituir el cumplimiento de las cuotas alimentarias convenidas, que hasta ese momento abonó en especie, por su equivalente en dinero. En cuanto a las adeudadas, se señaló que Naz ofertó renunciar a solicitar la disolución de la sociedad conyugal y que propuso realizar trabajos comunitarios.
Con respecto a las condiciones personales del incoado, se refirió que se encontraba en una difícil situación económica debido a que durante un largo período no consiguió trabajo estable, aclarando que nunca dejó de solventar las necesidades del menor, además de alimentarlo tres días a la semana y fin de semana de por medio, mientras estaba a su cargo.
En el fallo se reseñó que el a quo rechazó el pedido en razón de que el ofrecimiento no era suficiente para reparar el daño, fundando su decisorio en que ofrecer trabajos comunitarios no se condecía con el espíritu perseguido por la norma que regula el instituto.
Tras adelantar su opinión favorable al planteo, la vocal Aída Tarditti recordó que “siempre debe haber pronunciamiento jurisdiccional sobre la razonabilidad de la reparación ofrecida” y que “dicho juicio (…) ha de atender a la ponderación de la oferta (…) respecto de la existencia y extensión del supuesto daño, las pretensiones de la víctima y las reales posibilidades de pago”, enfatizando que “el examen de la situación económica (…) no resulta un dato irrelevante”. La jueza valoró que el pronunciamiento devenía arbitrario por cuanto “al realizar el juicio de razonabilidad (…) omite examinar todas las pautas fijadas por esta Sala” y porque “relegó las particulares circunstancias que lo llevó a realizarlo y los cumplimientos parciales que el acusado había concretado”.
En relación con la aplicación de la probation, Tarditti resaltó la utilidad del instrumento de la mediación, opinando que “nada obsta a su utilización por el magistrado”.
Disidencia
En disidencia, la jueza María Esther Cafure de Battistelli apuntó -en relación con los gastos que el imputado adujo haber efectuado a favor del menor- que “ello no surge de la documentación acompañada, pero aunque así hubiera sido, su valor es escaso y su incidencia nula en relación con la envergadura de las obligaciones a su cargo”.
Al analizar la falta de ingresos que invocó el recurrente, la vocal opinó que “no puede haber impedimentos para que la situación de falta de capacidad económica se extienda desde el año 2000 hasta la fecha”, valorando que “las exigencias de su propia subsistencia en tan prolongado período tornan evidente que existe una voluntad dirigida a sustraerse al cumplimiento de la obligación alimentaria que la ley le impone”.
Sociedad conyugal
Por otra parte, consideró no aceptable la oferta de renunciar a la parte de gananciales en los bienes muebles del hogar conyugal en pago de cuotas adeudadas, explicando