martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ratificaron que la sátira política está amparada por la libertad de expresión

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La publicación fue demandada por un fotomontaje que salió en una de sus tapas de 2010. Fue condenada en 2016 a pagarle una indemnización a la reclamante y la alzada ratificó el decisorio un año después, subiendo el monto de la reparación. Ahora, la Máxima Instancia revocó la sentencia. Siguió los lineamientos del dictamen del fiscal Abramovich

En un caso en el cual se debatieron los alcances de la libertad de expresión en el país y, en particular, los límites de la sátira y de la parodia, la Corte Suprema revocó la condena por daños y perjuicios dictada en contra de la revista Barcelona por una tapa de 2010 que ridiculizó a Cecilia Pando, activista del grupo Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de la Argentina.

El fallo sigue los lineamientos del dictamen que presentó en 2018 el procurador Víctor Abramovich.

Hace una década, Pando demandó a aquel medio por publicar una foto de su rostro adosada a la imagen del cuerpo desnudo de otra mujer atado con sogas, con el título “Las chicas quieren guerra antisubversiva” y leyendas tales como “Para matarla”, “Soltá el genocida que llevás dentro” y “Apropiate de esta bebota”.

Cabe recordar que antes de la salida de la edición número 193 de la revista, Pando se había encadenado al Edificio Libertador -sede del Estado Mayor del Ejército- para reclamar la detención de militares procesados o juzgados por delitos de lesa humanidad.

Contexto

Pando argumentó que la imagen debía analizarse en el contexto de sus costumbres y las de su entorno familiar; sobre todo, porque, según alegó, era “pornográfica”.

Por su parte, los letrados de Barcelona adujeron que la revista abordó un tema público mediante recursos humorísticos. “La revista ejerce la sátira y la parodia”, recordaron, acotando que reflejó una noticia protagonizada por Pando utilizando aquellos recursos.

Los abogados adelantaron parte de la jurisprudencia que se pondría en juego en el juicio, citando causas en las que se estableció el derecho a publicar caricaturas de figuras públicas, como el fallo “Hustler Magazine versus Falwell”, de la Corte Suprema de Estados Unidos, en el que se concluyó que la caricatura no puede causar daño psicológico.

Además, reseñaron los pormenores del reclamo que el hijo de Antonio Bussi inició contra Mario Pergolini por un sketch del programa “Caiga quien caiga” y destacaron que la sentencia que cerró la contienda estableció que “la expresión satírica utiliza el humor o lo grotesco para manifestar una crítica” y que “la sátira no genera obligación de indemnizar”.

En abril de 2016, el Juzgado Nacional en lo Civil 108 admitió parcialmente el reclamo de Pando y le ordenó a Gente Grossa SRL a pagarle 40 mil pesos. La actora había pedido $70 mil.

El a quo argumentó que la publicación lesionó la imagen, el honor y la dignidad personal de Pando.

Ambas partes apelaron y en marzo de 2017 la Sala D de la Cámara Civil ratificó el decisorio y elevó el monto de la reparación a 70 mil pesos.

En esa oportunidad, la alzada afirmó que -si bien la libertad de expresión constituye un pilar fundamental del sistema republicano que se manifiesta en la facultad de los individuos de expresar cualquier pensamiento, idea, creencia, juicio de valor u opinión a través de cualquier medio- su ejercicio no es absoluto cuando se enfrenta con otros derechos también fundamentales, como al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

La Cámara citó al Tribunal Constitucional de España, que sostuvo que, en ocasiones, la manipulación satírica de una fotografía puede obedecer a intenciones que no gozaban de relevancia constitucional suficiente para justificar la afectación del derecho a la propia imagen y que puede usarse “como instrumento de escarnio”, con la “deliberada intención de denigrar o difamar a las personas representadas”.

Grotesco

El caso llegó a la Corte Suprema, que revocó la condena.

Reseñó que Barcelona es un medio gráfico que utiliza la sátira para hacer críticas de la política y de la sociedad argentina, que la expresión satírica utiliza el humor o lo grotesco para expresarlas y que se caracteriza por “exagerar y deformar la realidad de modo burlesco”.

Concluyó que la tapa cuestionada no resultó lesiva del derecho al honor de Pando porque constituyó una crítica política que no sobrepasó los límites de la protección que la Constitución Nacional le otorga a la libertad de expresión. También descartó que haya configurado un “insulto gratuito” o una “vejación injustificada”.

En cuanto a la vulneración del derecho a la propia imagen, expuso que por las características del medio y el contexto de la publicación, el fotomontaje podía ser considerado “una manipulación de la imagen asimilable a una caricatura”, entendiendo por tal “una creación satírica realizada a partir de la deformación de los rasgos y aspecto físico de un sujeto”.

Herramienta

En abril de 2018, Víctor Abramovich, procurador Fiscal ante la Corte, dictaminó que la publicación de Barcelona estaba amparada por el derecho a la libertad de expresión y que no excedió el alcance de una opinión sobre un asunto de interés público.

Alegó que el margen de tolerancia de la actora frente a la crítica periodística debía ser mayor debido a su carácter de figura pública.

En tal sentido, señaló que además de ser la presidente de la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de Argentina, Pando intervino en numerosas ocasiones en debates que generaron discusiones en la sociedad sobre el enjuiciamiento de militares y el papel de las autoridades políticas en esos procesos.

También afirmó que la sátira social o política es una poderosa herramienta de comunicación de ideas y opiniones sobre asuntos públicos merecedora de protección constitucional.

Tradición

El funcionario recordó que Argentina tiene una larga tradición -que se remonta al siglo XIX- de publicaciones que recurrían a la caricatura, al sarcasmo y a la ironía para referirse a figuras públicas y a acontecimientos sociales.

Por último, estimó que la existencia de un agravio para la accionante debía ponderarse partiendo del carácter satírico e inverosímil de la revista Barcelona. Bajo esa premisa, planteó que ningún lector de ese medio pudo considerar razonablemente que lo que se transmitía era información verdadera o creíble acerca de la actora, su vida íntima o su imagen.

Abramovich entendió que el hecho de que las críticas satíricas expuestas por la revista Barcelona sean susceptibles de herir los sentimientos de la actora no justificaba una condena indemnizatoria, enfatizando que, de otro modo, se atentaría contra una de las libertades fundamentales en una república democrática: la preservación del debate relativo a las actividades llevadas a cabo por figuras públicas que son de interés para toda la sociedad.


Culpable de mal gusto: el caso “Hustler Magazine versus Falwell”

-A lo largo de su vida, el estadounidense Larry Flynt, editor de la revista Hustler, enfrentó varias batallas legales relacionadas con los contenidos que difunden sus productos.

-Flynt siempre se amparó en la primera enmienda de la Constitución de Estados Unidos, que prohíbe que el legislador promulgue leyes que prohíban la libertad de culto, de expresión, de prensa, de reunión o de petición.

-En 1978, al salir de una audiencia por una denuncia por “obscenidad”, fue baleado por un supremacista banco que estaba furioso porque Hustler mostraba interacción sexual entre personas de distintas razas.

-En 1984, la publicación de una parodia de un conocido anuncio del licor Campari en el cual se satirizó al predicador conservador Jerry Falwell involucró a Flynt en otra polémica.

-La nota contenía una supuesta entrevista a Fallwell en la cual hablaba de su “primera vez”, reconociendo haber mantenido relaciones con su madre en una letrina.

-Falwell demandó a Flynt por difamación y por infligirle daño moral y pidió una indemnización de 40 millones de dólares.

-En la reconvención, el periodista, representado por el abogado de derechos civiles Alan Isaacman, acusó al pastor por violación de sus derechos de autor, ya que para recaudar fondos para su causa fotocopió y distribuyó la nota entre sus feligreses.

-Ante un Tribunal del Estado de Virginia, Isaacman aseguró que “cualquier persona en su sano juicio podía entender que lo que leía era una parodia” y que, como tal, no lesionaba la reputación de Falwell.

-Por su parte, Flynt dijo que sólo era culpable de tener mal gusto y argumentó que si la primera enmienda protegía a una “escoria” como él, también protegería a los demás ciudadanos.

-Flynt fue absuelto del cargo de difamación pero condenado civilmente por causarle sufrimiento emocional al demandante.

-El fallo fue recurrido ante la Corte Suprema, que avaló la postura del editor de forma unánime, destacando que en la historia del país “la descripción gráfica y la caricatura satírica tuvieron un papel predominante en el debate público y político”. [/privado]

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