La medida se dictó por trata laboral, privación ilegítima de la libertad y ejercicio ilegal de la medicina, entre otros delitos. El hombre ejercía distintos modos de coerción para que los damnificados trabajaran en sus emprendimientos y retenía la mayor parte de sus ganancias
En agosto de 2022, en Mar del Plata, el juez federal Santiago Inchausti procesó a un pastor evangélico por trata de personas con fines de explotación laboral agravada por ser el imputado ministro o autoridad de culto (nueve hechos); privación ilegítima de la libertad cometida mediante amenazas (un caso) y con fines religiosos (siete supuestos) y ejercicio ilegal de la medicina, entre otros delitos.
Las víctimas eran, en general, jóvenes en situación de vulnerabilidad, con consumo problemático de estupefacientes y/o alcohol, quienes debían realizar venta ambulante de panificados, productos de limpieza y plantas y atender una forrajería, como parte -supuestamente- de un tratamiento de rehabilitación.
El magistrado indicó que el encausado actuaba bajo el pretexto de un tratamiento terapéutico que no era tal en la práctica, que imponía sus normas y restricciones y los obligaba a trabajar para su beneficio personal.
Iglesia evangélica
El hombre se desempeñaba en una de las dependencias de los denominados “Institutos Bíblicos por Extensión del Departamento de Educación Cristiana de la Unión de las Asambleas de Dios” y era el principal administrador de la Iglesia Evangélica El Shaddai.
De acuerdo con la hipótesis de la fiscalía, captaba y acogía a las víctimas de trata, al menos, desde 2001, por medio del “Programa Cristiano de Rehabilitación de Adicciones” (PCRA), conocido como “Hogar”, y en ese templo, donde oficiaba como pastor.
Los lugares no contaban con habilitación y fueron clausurados a raíz de los procedimientos ordenados por Inchausti.
Según estableció la pesquisa, el falso tratamiento de rehabilitación incluía el encierro y aislamiento de los jóvenes por el término de 45 días y su posterior salida -primero acompañados y después solos- a vender los diferentes productos de la organización.
Todos tenían largas jornadas de trabajo a cambio de una ínfima porción de las ganancias. Además, debían realizar tareas -no remuneradas- de limpieza y mantenimiento de las instalaciones donde vivían.
De acuerdo con los testimonios y la documentación secuestrada, el pastor les descontaba o retenía dinero -entre otros conceptos, por diezmo- y les aplicaba una serie de castigos pecuniarios que generaban deudas en su favor. También se quedaba con todo o parte de lo que percibían por subsidios o planes sociales.
En los allanamientos se constató que el lugar donde se alojaban los damnificados no tenía autorización para funcionar como centro de rehabilitación y era casi inhabitable: había hacinamiento y precarias condiciones de seguridad e higiene.
Las víctimas que declararon en el expediente coincidieron al describir los diferentes aspectos del “tratamiento de rehabilitación” y de su vínculo con el imputado.
Especificaron que aquél tenía una duración de nueve meses y que durante los primeros 45 días no tenían posibilidad de salir a la calle ni de utilizar medios de comunicación con el exterior.
El propio encartado, al momento de defenderse, dijo que no permitía el uso de celulares porque los jóvenes los usaban para “comprar droga”.
Las víctimas añadieron que después del período de aislamiento comenzaban las salidas para vender los productos, al principio en compañía de otras personas y luego solas, pero siempre sin teléfono.
Los investigadores confirmaron que muchas de las personas que eran acogidas en el “hogar” tenían procesos penales en trámite, situación que era aprovechada por el pastor. En uno de los supuestos, por ejemplo, el damnificado había logrado una suspensión del proceso a prueba y como regla conducta le impusieron que hiciera un tratamiento para sus adicciones en el establecimiento liderado por el imputado.
Encierros
Los encierros eran dispuestos por el encartado sin ningún tipo de orden judicial o médica que los avalara, sin control ni garantías, y a una de las víctimas la mantuvo en el lugar bajo la amenaza de hacerla recaer en prisión en caso de abandonar las instalaciones.
Con base en los elementos de prueba, el sentenciante señaló que a la imposición de normas restrictivas de la libertad de autodeterminación de las personas basadas en un aparente tratamiento de rehabilitación, y a la posible utilización de discursos y actividades religiosas con el propósito de adoctrinarlas y/o dirigir su voluntad, se sumó la influencia que ejercía el imputado “por actuar en función de garante y/o referente de ‘contralor’ (en tanto ‘director’ de un programa de rehabilitación)” en procesos penales de los que dependían cuestiones inherentes a la morigeración de prisiones preventivas, suspensiones de proceso a prueba u otras alternativas.
Cámara
Ahora, a seis meses de la detención y procesamiento del falso pastor, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó su procesamiento por trata de personas con fines de explotación laboral y otros ilícitos.
Los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez analizaron primero el tratamiento ilegal ofrecido mediante el PCRA y lo definieron como “parte del mecanismo utilizado para captar y acoger a personas vulnerables”.
Entre las pruebas, valoraron que en los allanamientos se encontró un folio con las normas para acceder a la internación; entre ellas, 45 días sin recibir visitas ni permiso para salir del lugar, el cual no contaba con profesionales en psicología o psiquiatría.
Además, resaltaron que se estableció que, incluso, algunos jóvenes que finalizaban la “terapia” seguían entregándole dinero al procesado; en algunos casos durante años.
Con éxito, la Fiscalía alegó que “la utilización de los oficios religiosos y de un falso programa para personas con consumos problemáticos no eran sino las pantallas para el sometimiento y la continuidad de la explotación laboral de las víctimas”,
En tanto, puso de relieve que el elemento que cerró el “círculo económico perfecto” para el acusado era la “mínima o nula inversión” que hizo y el “amplio margen de ganancia” que tenía.
Causa
La causa se inició con una denuncia formulada el 31 de agosto de 2021 por el Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata, que expuso que parte de los negocios vinculados con la iglesia El Shadai eran una forrajería, una verdulería y un mercado, y que el ahora procesado lideraba el accionar ilícito.
Informó también que mantenía animales cautivos, incluidas aves y reptiles en peligro de extinción, los cuales comercializaba ilegalmente.
Las especies fueron encontradas durante los allanamientos practicados en la causa por la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
En función de ello, el líder religioso fue imputado y procesado por comercialización de fauna silvestre respecto de 97 animales y por maltrato contra 154.