viernes 15, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ratifican suspensión a abogados involucrados en la causa de la AMIA

VÍCTOR ALEJANDRO STINFALE
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Marta Parascandolo y Víctor Stinfale fueron considerados responsables de irregularidades en la declaración dada por Carlos Telleldín.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal rechazó el recurso directo presentado en la causa “Parascandolo Marta Nélida y Otro c/CPACF” y con ello confirmó la sanción del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que dispuso la suspensión del ejercicio de la profesión a los abogados Marta Nélida Parascandolo y Víctor Alejandro Stinfale, por presuntas irregularidades en la declaración de Carlos Telleldín en la causa AMIA.

El expediente que finalizó con la sanción disciplinaria, tuvo su inicio cuando el Tribunal Oral que entendió en una causa vinculada al accionar Telleldín, sindicado como partícipe necesario en el atentado a la AMIA, remitió las actuaciones al CPACF, a fin de que se investiguen posibles faltas disciplinarias cometidas por los abogados.

Las supuestas conductas endilgadas consistieron en la supuesta presión a un involucrado para que modificara su declaración indagatoria y la colaboración en el pago a Telleldín de una suma de dinero para que incriminara a dos policías con el atentado.

La Sala III de la Cámara, compuesta por los jueces Jorge Esteban Argento y Carlos Manuel Grecco, hizo una diferenciación entre las sanciones de carácter penal, respecto de las disciplinarias.

Al respecto, éstos precisaron que “poder punitivo y penal del Estado se distingue del poder disciplinario en la medida en que el primero se funda en la sujeción general que todos los habitantes del territorio de un Estado tienen a su respecto en tanto que el segundo se fundamenta en la particular sujeción a la organización administrativa”.

Por esta cuestión, el fallo concluyó que “aun cuando las circunstancias fácticas en las que se sustenta el pronunciamiento del Tribunal de Disciplina no constituyan delito, ello no obsta a que aquéllas puedan configurar faltas éticas que den lugar a una sanción disciplinaria”.

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