En el fallo se determinó que -al momento de iniciar el pleito- el hombre ya no tenía la propiedad del bien y que la manifestación de que la nueva dueña era su esposa había sido presentada sólo en la etapa de apelación
La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó los agravios presentados y confirmó lo decidido en primera instancia, que desestimó una demanda de desalojo, por cuanto -al presentar la acción- el demandante ya no tenía la propiedad del inmueble y, además, la manifestación de que la nueva propietaria era su esposa había sido presentada sólo cuando presentó la apelación, por lo cual no integró la causa del pleito.
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