lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ratifican que premio que pagaba Carrefour va al salario básico

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La bonificación por asistencia y puntualidad se incorporó al sueldo merced a un acuerdo que celebraron las entidades empresariales y gremiales del sector mercantil.

Dado que el acuerdo celebrado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), la Unión de Entidades Comerciales, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Cámara Argentina de Comercio implicó el traslado de un premio por asistencia, que percibían los empleados de Carrefour, a su salario básico, sin que por ello se haya configurado una alteración peyorativa de las condiciones contractuales individuales, la Sala 8ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Teresita Saracho Cornet, por aplicación de los artículos 7 a 12 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y el artículo 8, ley 14250 –de convenciones colectivas- eximió a Inc SA (ex Carrefour SA) de abonar las diferencias salariales reclamadas.

Marcelo Sánchez pretendió las diferencias emanadas por la falta de liquidación y pago del adicional remunerativo “premio por asistencia y puntualidad -PAP-“, que fuera suprimido como consecuencia del acuerdo mencionado. El actor denunció que dicho convenio le suprimió sus ingresos indebidamente pues no lo ratificó expresamente.

La magistrada planteó que “la cuestión central en debate se circunscribe a determinar la factibilidad de la absorción del rubro PAP para su incorporación a los básicos de convenio incrementados por aquella actividad o si, por el contrario, debió mantenerse como tal o como mejor condición salarial acumulándose el incremento de haber del CCT”.

Siguiendo antecedentes de las salas 7ª y 10ª, la vocal consideró que “en cuanto a la ausencia de consentimiento individual para la absorción del rubro PAP dispuesto entre la empresa y la Faecys-AGEC, no se discute la representación colectiva ejercida por tales entidades (artículo 31 de la ley 23551 y artículo 1 de la ley 14250), la que se ejerció para la absorción salarial ya relacionada”.

Se destacó que “no es necesario el consentimiento individual de los trabajadores, ya que no se dispuso del patrimonio o la mejor condición salarial individual en forma peyorativa, sino que se cambió la modalidad y carácter de la PAP para integrarla a una nueva estructura salarial cuasi neutra en término de mejora salarial o sin recomposición salarial de bolsillo del trabajador, según resulta de la pericial contable rendida”.

En la sentencia se concluyó que “la estructura salarial pactada colectivamente en la demandada no implicó modificación peyorativa formal de la situación salarial, configurando alteración de la condiciones más favorables del actor en sus condiciones contractuales individuales de trabajo (artículos 7 a 12, LCT, y artículo 8, ley 14250)”.

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