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Deciden modo de acumular dos juicios sucesorios

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Pese a que el trámite de una de las causas estaba más avanzado, ordenan que ambas sean diligenciadas ante el tribunal que entiende en el expediente que se inició antes.

Si bien la fiscal Civil interviniente solicitaba que en la acumulación de dos declaratorias de herederos entienda el magistrado que interviene en la causa en la que el trámite está avanzado, el juez Rafael Garzón (10ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) desestimó tal postura y confirmó que el tribunal competente en estos casos es el que entiende en el juicio que se inició antes, tras considerar aplicable el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC), que prevé dicha pauta para la acumulación de acciones.

En tal sentido, el pronunciamiento valoró que “el temperamento adoptado estriba en una pauta temporal, el de la fecha de iniciación del juicio, con el objeto de disminuir drásticamente la posibilidad de valoración sujetiva del juzgador”.

El Juzgado de 19 ª Nominación ordenó que ambas sucesiones sean acumuladas, continuando su curso ante el juez Garzón, pero el Ministerio Fiscal recurrió esa medida pidiendo se disponga lo contrario, en tanto el proceso que tramita en 10ª Nominación no ha avanzado desde su inicio, mientras que en la restante declaratoria ya se ofició al Registro de Juicios Universales y se publicaron edictos.

El fallo rechazó tal pretensión recursiva y mantuvo lo decidido, por considerar que el citado artículo 450 del CPCC, que reza que “la acumulación se hará (…) sobre el expediente más antiguo por la fecha de la interposición de la demanda (…), comprende también los juicios sucesorios”.

Sin excepción
Luego de destacar que dicha norma no “contiene excepciones”, el magistrado ponderó que el criterio que informa tal previsión legal se basa en que “el expediente más nuevo se incorpora al más antiguo, porque éste excitó primero la actividad jurisdiccional, a través de la iniciación de la demanda”.

“Es decir que para el legislador provincial la situación procesal de los expedientes, en tanto no se haya dictado sentencia, resulta intrascendente para resolver la forma en que debe procederse a la hora de resolver sobre la acumulación de expedientes” y “ello no quiere decir que tal situación se haya pasado por alto al legislador cordobés, sino que se ha optado por un elemento que por sus características resulta más idóneo para dar certeza a los justiciables sobre la manera de actuar, sacrificando el principio de celeridad y el de economía procesal”, expuso el decisorio.

Criterio
A su vez, la resolución analizó que, si bien “el criterio sostenido por la recurrente, con fundamento en el principio de celeridad y el de economía procesal, es el contenido en el artículo 696 del Código Procesal de la Nación (…), este temperamento ha sido descartado por nuestra norma adjetiva, que no hace mención al respecto”.
“En consecuencia, siendo la materia procesal una de aquellas que no han sido delegadas por las provincias a la Nación y debiendo ser regulada una cuestión eminentemente procesal como la acumulación de expedientes por nuestra norma local, la regla contenida en el artículo 450 debe prevalecer sobre cualquier otra interpretación, ya sea que la misma se encuentre contenida en una norma nacional o esté basada en principios como el de celeridad o el de economía procesal, que resultan -de por sí- insuficientes para crear una excepción que la norma expresamente no ha contemplado”, concluyó el juez Garzón.

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