Al rechazar el planteo para que el pleito no se ventilara en un proceso de audiencias, el tribunal sostuvo que la demandada no expuso razones que demostraran algún agravio capaz de torcer la determinación del juez a quo respecto del camino a seguir en la causa
Después de rechazar la inconstitucionalidad del acuerdo reglamentario N° 1735, serie “A”, de fecha 2/12/2021, dictado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que permite al juez disponer la conversión del proceso, la Cámara 7ª en lo Civil y Comercial de Córdoba validó la decisión del juzgador de primera instancia quien, tras analizar la conformación de la litis, observó que estaba inmersa en un caso en el que se aplica la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y ordenó que se le dé a la acción el trámite oral, como permite la normativa referida al inicio, al ser el proceso de audiencias el más abreviado y, a su vez, no limitar ni vulnera el ofrecimiento ni la alegación sobre la prueba a producirse en la causa.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.