lunes 22, julio 2024
El tiempo - Tutiempo.net
lunes 22, julio 2024

Ratifican que el plazo para accionar por accidente o enfermedad laboral caduca en 45 días

ESCENARIO. El TSJ cordobés aclaró aspectos sobre la registración del trabajador.
ESCUCHAR

En la decisión se entendió que el trabajador demandante no fundó la supuesta inconstitucionalidad de ese término

Al valorar que en la causa el accionante no dio fundamento alguno que justificara apartarse de la constitucionalidad ya declarada del plazo de 45 días para que caduque el derecho para entablar acción judicial luego de obtener el dictamen de la comisión médica ante un reclamo por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar al recurso planteado por Prevención ART y ordenó que se aplique el artículo 3 de la ley 10456 al caso concreto.

Apoyá el periodismo especializado e independiente

Este contenido es exclusivo para suscriptores.

Accedé a todo nuestro contenido

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?