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Ratifican que el plazo para accionar por accidente o enfermedad laboral caduca en 45 días

ESCENARIO. El Alto Cuerpo tuvo especialmente en cuenta la situación que atravesó el demandante y dejó sin efecto la perención de su demanda.
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En la decisión se entendió que el trabajador demandante no fundó la supuesta inconstitucionalidad de ese término

Al valorar que en la causa el accionante no dio fundamento alguno que justificara apartarse de la constitucionalidad ya declarada del plazo de 45 días para que caduque el derecho para entablar acción judicial luego de obtener el dictamen de la comisión médica ante un reclamo por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar al recurso planteado por Prevención ART y ordenó que se aplique el artículo 3 de la ley 10456 al caso concreto.

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