El magistrado interviniente valoró el contexto en que el accionante prestó tareas que, por las circunstancias especiales que rodearon el vínculo, no representaron un contrato de trabajo con sus notas tipificantes
Al advertir de que en el caso se está en presencia de una relación ajena a la regulada por el derecho del Trabajo, pues la efímera vinculación obedeció a causas ajenas a una relación laboral, la Sala 7ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba consideró improcedentes los reclamos salariales e indemnizatorios peticionados por el accionante y rechazó la demanda entablada en contra de Stone Mármoles y Granitos SRL.
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