lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ratifican negativa a cobertura de una fecundación asistida

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La Cámara Federal confirmó que los accionantes contrataron con la prepaga demandada un seguro que excluía ese tipo de prestaciones.

La Cámara Federal de Córdoba falló en favor de Medife Asociación Civil, entidad que había sido demandada por afiliados que habían contratado con ella un seguro medico y solicitaron un tratamiento de fertilización asistida, lo cual fue rechazado. El Tribunal concluyó que la demandada “sólo debe brindar aquellos servicios contratados por la actora, entre los que no se encuentra incluida la prestación integral de fecundación asistida a los solicitantes”.

La decisión resaltó que, al no estar demandado el Estado, básicamente se trató de una cuestión “entre afiliados que voluntariamente han contratado una determinada cobertura de medicina prepaga que no incluía entre sus prestaciones la atención o cobertura del tratamiento que aquí se reclama, lo que determina que no se avizore una conducta inconstitucional, arbitraria, ilegal o discriminatoria de la accionada que deba ser sustituida por el tribunal”.

En este orden de ideas, los jueces  Ignacio Vélez Funes, Luis Rodolfo Matinez, y Roque Ramón Rebak expresaron que “el precio abonado como contraprestación por el servicio de salud contratado ha sido dispuesto teniendo en consideración las prestaciones a que obliga la normativa –Ley 24754 Prepagas-, sin incluir los tratamientos que por medio de esta acción se pretenden obtener, por lo que no se encuentra acreditado en la causa que la prestación requerida haya sido la inicialmente contratada por los amparistas”.

Asimismo, se evaluó que la parte accionante “ha abordado el tema con  relación al tratamiento de reproducción humana asistida, desde la perspectiva de los tratados de derechos humanos y de pactos en materia económicos, sociales y culturales dentro del área del derecho a la salud que proveen tutela efectiva al ciudadano”, pero se señaló que “la protección legal de los derechos humanos – en este caso el de la salud, el de procreación y constitución de la familia –, encuentra como garante al Estado nacional que es el que, al celebrar y ratificar los instrumentos internacionales, se ha obligado frente a los demás Estados partes a garantizar su respeto y adoptar las medidas necesarias para su aplicación”.

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