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Ratifican la multa a un síndico por no incluir a acreedores en una quiebra

17 octubre, 2019
Cuándo se suspende la revisión de un crédito por la prejudicialidad
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La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la multa aplicada a un síndico que omitió incluir a los acreedores que habían formulado su pretensión verificatoria al presentar el informe previsto por el artículo 35 de la LCQ.
En la causa “Hilandería Chilavert CIFI SA s/ Quiebra”, la sindicatura apeló la resolución que le impuso una multa de 7 mil pesos.
Las juezas Matilde Ballerini y María Gómez Alonso de Díaz Cordero explicaron: “El deber de responsabilidad que incumbe a los síndicos, apareja -en la hipótesis de ser vulnerado- sanciones”.

Las camaristas detallaron que la deudora solicitó su propia quiebra y ella fue decretada con anterioridad a que venciera el período informativo fijado en el decreto de apertura del concurso.
“Al presentar el informe previsto por el art. 35 de la LCQ ordenado en el decreto de quiebra, la sindicatura omitió incluir a los acreedores que habían formulado su pretensión verificatoria en el período correspondiente a la tramitación del concurso”, destacó el tribunal. Ello motivó una intimación del tribunal a efectos de que informara qué acreedores habían formulado peticiones verificatorias durante el plazo fijado a tal efecto en el concurso y la presentación de un nuevo informe individual que los incluyera.
El fallo expuso que ante la falta del dictado de la resolución verificatoria correspondiente al concurso preventivo como consecuencia del decreto de quiebra y lo dispuesto por el art. 202 de la LCQ, en cuanto a la innecesariedad de que los acreedores concursales reiteren su petición verificatoria en caso de declararse la quiebra, cupo a la sindicatura incluir en el informe previsto por la LC 35, todas las solicitudes de verificación que hubiera receptado o cuando menos, pedir instrucciones al Tribunal y ello no ocurrió”.
En conclusión, la Sala interpretó que correspondía confirmar la sanción, en tanto ésta se aprecia ajustada a los antecedentes concretos del caso y los principios de gradualidad y progresividad que imperan en materia de sanciones.

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