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Quien alquila su inmueble para un salón de fiesta no responde por deudas del inquilino

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El tribunal interviniente interpretó que del contrato de locación no surgía que el propietario del bien raíz tuviese participación alguna en las ganancias por la explotación de ese emprendimiento

La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que rechazó extender a la propietaria del inmueble donde funcionaba un salón de fiestas la condena en favor de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic) por la difusión de música, en razón de no acreditarse que ésta participara de la organización de los eventos o que éstos le generan algún lucro en particular.

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