El fiscal Adjunto consignó que las limitaciones a sus facultades recursivas no se contraponían con el principio de igualdad ni con el artículo 25 de la CADH
La Sala Penal del TSJ declaró la inconstitucionalidad de los artículos 471 y 464 del Código Procesal Penal (CPP). Así, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el apoderado de la querellante particular en contra del auto dictado por la Cámara 7ª del Crimen, en cuanto suspendió por el término de dos años y seis meses el juicio a prueba de los imputados Antonio González y Nilda Herrera -acusados por defraudación agravada y hurto simple, en concurso real- y, en su lugar, rechazó el pedido de probation que formularon.
El recurrente planteó la inconstitucionalidad de los artículo 464 y 471 del Código Procesal Penal (CPP), que condicionan la actividad impugnativa del acusador privado, expresando que producían un cercenamiento del derecho de defensa.
Intelección
En tanto, el fiscal Adjunto consignó que las limitaciones a las facultades recursivas del querellante no se contraponían con el principio de igualdad ni con el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), toda vez que el derecho que acuerda no es extensible, sin más, a todos los posibles sujetos de un proceso.
En esa dirección, el funcionario plasmó que la intelección de la norma supranacional no debía soslayar que el “derecho al recurso” se encuentra garantizado sólo en favor del imputado, por lo que el derecho a la tutela judicial efectiva se debe entender formando parte de todo el andamiaje de garantías constitucionales, de las cuales ninguna tiene carácter absoluto.
A su turno, la Sala reseñó que la cuestión sometida a su consideración radicaba en analizar si la legislación procesal, al reglamentar los derechos que las leyes acuerdan a los particulares ofendidos, respetó los principios trazados por la normativa supranacional al limitar la facultad impugnativa del querellante particular en materia recursiva. Es decir, si la restricción dispuesta en orden a que la casación deducida por el querellante particular debe ser mantenida por el Fiscal General respeta principios que tienen prelación normativa superior cuando es impetrada por aquél en contra del auto que resuelve la concesión de la probation.
Tras recordar que la protección judicial de la víctima no se satisface con su solo ingreso formal al proceso como querellante particular, el Máximo Tribunal precisó que ya ha afirmado que el principio de igualdad ante la ley veda la discriminación injustificada o irrazonable de trato, destacando que su protección se apoya en dos elementos; a saber: si la diferencia está dotada de una justificación objetiva y razonable y si existe la debida proporcionalidad entre la distinción de trato que se efectúa y los objetivos que con ella se persiguen.
Igualdad
Al analizar si era posible armonizar los principios atinentes a la tutela judicial efectiva y el de igualdad de trato con los enunciados contenidos en los artículos 471 y 464 del CPP, en casos en que la casación del querellante se dirige en contra del auto que resuelve la concesión de la probation y el reproche cuestiona los presupuestos sobre los cuales se realiza el juicio de razonabilidad de la reparación ofrecida, el TSJ estimó: “Tal conciliación no resulta posible, desde que al disponer la ley procesal que en casos en que el recurso del querellante particular fuese desistido por el Fiscal General, este tribunal debe devolver sin más las actuaciones al a quo, por simple decreto, se altera sustancialmente los derechos de la víctima individual -constituida en acusador privado- de obtener un pronunciamiento sobre una materia que desborda el ejercicio de la acción penal pública, como es la referida a los requisitos que deben tenerse en cuenta al momento de realizar el juicio de razonabilidad de la oferta realizada por el acusado”.
Diferencia
Por otra parte, la Sala puntualizó que la exigencia del mantenimiento por parte del acusador en casos como el llevado a su estudio consagra una diferencia injustificada de trato de uno de los justiciables en los que se enfoca el nuevo paradigma de justicia penal en el que se inscribe el instituto de la suspensión del juicio a prueba, por lo que concluyó que correspondía declarar inaplicable el enunciado normativo que condiciona el progreso de la casación del querellante particular y su examen por el TSJ a que éste sea mantenido por el fiscal General, contenido en los artículos 471 y 464 del CPP.
El voto de la sentencia fue emitido de manera conjunta por las vocales Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel.