Con voto elaborado por la jueza Aída Tarditti, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -integrada, además, por las vocales María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- hizo lugar a la casación deducida por Jorge Bollatti, defensor de la periodista Clara Mónica Gutiérrez. El recurso se dirigió en contra del auto dictado el 13 de noviembre de 2008 por la Cámara en lo Criminal y Correccional de 1ª Nominación de la ciudad de Río Cuarto, en cuanto rechazó la excepción de incompetencia interpuesta a su turno por la defensa.
Así, el Alto Cuerpo declaró la incompetencia del tribunal para entender en la causa.
Juez natural
En su escrito recursivo, la defensa refirió que el pronunciamiento atacado le ocasionó a su representada un perjuicio directo y de imposible reparación ulterior, en cuanto violó su derecho a ser oída y juzgada por el juez natural, a consecuencia de lo cual tuvo que afrontar un proceso en extraña jurisdicción y ante tribunales incompetentes en razón del territorio.
Ante ello, el TSJ recordó: “Es inveterada y reiterada jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal que los delitos de calumnias e injurias deben considerarse cometidos en el lugar en que se exteriorizan los términos presuntamente agraviantes”.
Asimismo, puntualizó que en el caso en que estos últimos hayan sido difundidos a través de medios gráficos, corresponde atribuir la competencia al magistrado del lugar donde se realizó la impresión de las expresiones cuestionadas.
“En esta inteligencia, en otros precedentes (…), nuestro más Alto Tribunal también ha sostenido que en aquellos supuestos en que la difusión haya sido realizada por intermedio de sistemas televisivos y radiales corresponde entender en la querella por injurias al juez del domicilio desde donde se generó y divulgó la información agraviante”, añadió la Sala.
América Noticias
Asimismo, el Alto Cuerpo efectúo una reseña de la causa y plasmó que de sus constancias surgía que el hecho que fundamentó la querella habría tenido lugar el 12 de diciembre del año 2006, aproximadamente a las 19 horas, en el transcurso del programa América Noticias (AN), Segunda Edición, que se transmitía en vivo por el canal América TV, sito en calle Fitz Roy 1650, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En esa línea, el TSJ explicó que durante tal audición la periodista Mónica Gutiérrez habría mantenido un diálogo con el corresponsal Diego García Sáez –quien se encontraba en la ciudad de Río Cuarto- y que en el marco de tal conversación se habrían vertidos los dichos que el querellante calificó de injuriosos.
Por su parte, el TSJ determinó que de lo reseñado surgía que las expresiones supuestamente injuriantes habrían sido vertidas durante el programa de televisión y que adquirieron difusión a través de éste, el cual se emitió por una señal sita en la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
“Por ello, es éste el lugar –ciudad Autónoma de Buenos Aires- que se debe considerar donde se originaron los dichos y se difundieron, desde ese lugar también se emitió la señal para todo el país”, concluyó la Sala.