En una denuncia penal que cuestiona la obstrucción de una calle pública por parte de un complejo urbanístico, el tribunal ordenó seguir la investigación al no haber prueba suficiente como para archivar la causa
La Cámara Criminal, Correccional y de Acusación, Sala 2, de Villa María, admitió la apelación presentada por la Municipalidad de Villa del Dique y revocó la resolución que ordenaba el archivo de las actuaciones presentadas en contra del titular de una empresa constructora, dictaminando que continúen las investigaciones tendientes a demostrar si se configuró la tipicidad del artículo 192 del Código Penal (CP), relativo a la obstrucción de la circulación del transporte, al encontrarse una calle obstaculizada con montículo de tierra y piedras.
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