lunes 4, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

¿Qué salidas hay para el laberinto de la inflación y las deudas en dólares y en pesos?

JOSÉ FERNANDO MÁRQUEZ. Analizó los problemas que hoy existen en las obligaciones de dar dinero
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La pérdida de valor adquisitivo de la moneda y las restricciones cambiarias que rigen en el país tensionan el cumplimiento de las obligaciones en monedas extranjera y nacional. El abogado y catedrático José Fernando Márquez analiza opciones y herramientas judiciales posibles y limitadas

Las obligaciones dinerarias frente al fenómeno inflacionario generan un universo de problemas que fue analizados por el abogado y docente de la UNC José Fernando Márquez. Existe hoy una pluralidad de criterios, muchos de ellos contrapuestos, para la resolución de los conflictos derivados de los incumplimientos, los problemas generados por la variación del poder adquisitivo de la moneda, y para el cumplimiento de las obligaciones de dar moneda extranjera, tanto en el marco contractual y obligacional como en el de la responsabilidad civil.

El profesor de Derecho Privado VII y director del Estudio Márquez y Calderón, junto al camarista civil y comercial Federico Ossola, y el especialista y también catedrático Ramón Daniel Pizarro, dictará el curso “Obligaciones de dar dinero. Problemas actuales”, que organiza Comercio y Justicia Capacitaciones. Antes, brindó un anticipo.

¿Cuáles son los problemas actuales que surgen de las obligaciones de dar dinero?

En el país se convive con una inflación crónica desde mediados del siglo 20 o un poco antes, y las soluciones que se han tratado de plasmar para resolver las pérdidas de valor adquisitivo que la moneda genera sobre las obligaciones que se pagan en moneda nacional, que se va depreciando en un plazo entre que nacen y se pagan, no han podido nunca ser resueltas definitivamente. Esto porque el problema de la inflación subsiste y eso lleva a que se busquen diversas herramientas para tratar de solucionar que el acreedor reciba valores que, si bien se pagan en la misma moneda, se acerquen al menos a lo que originariamente se tenía en vista al momento de contraer la obligación o de contratar. Este problema se acentúa porque en 1991 la llamada Ley de Convertibilidad prohibió la actualización monetaria en los contratos por los cuales las partes no pueden pactar cláusulas de actualización periódica, por lo general a través de índices que se publican por el Estado o por organismos privados. Ésta sería una buena técnica, porque si alguien vendió algo y luego a ese algo se va modificando su valor estos índices reflejan cómo se va modificando y, en consecuencia, quien tiene que pagar esa deuda va pagando lo mismo que debió pagar en relación al valor de lo que recibió o tiene que recibir. Como eso está prohibido desde 1991, y el Código Civil del 2015 ratificó que está prohibido, es decir, que rige un nominalismo puro, lo que han hecho los operadores es usar otras herramientas, por ejemplo contratar en moneda extranjera.

¿Qué inconvenientes asociados se generan?

El problema de ello en Argentina es que el país no produce moneda extranjera sino que tiene que conseguirla por medio de exportar bienes o servicios, y de esa manera entran, o mediante pedidos de préstamos. Cuando se produce una escasez de esa moneda entonces aquel que se obligó a pagar en moneda extranjera no tiene la posibilidad de adquirirla para poder cumplir con la obligación. Lo que está pasando actualmente es que aun si el deudor quisiera pagar en moneda extranjera no puede porque el Estado no le vende para que le pueda pagar al acreedor. Eso por un lado. Por otro lado, hay diversas cotizaciones en pesos, porque otra posibilidad sería dar la cantidad de pesos que representaría esa cantidad de moneda extranjera. Sin embargo, hay un valor oficial, pero luego hay diferentes modos de adquirir esa moneda como ir al mercado de valores o a un mercado ilícito como es el dólar blue. Entonces, lo que está sucediendo ahora es que ante una deuda en moneda extranjera en la que el deudor no se puede liberar pagando en moneda nacional porque renunció a la facultad que le da el Código Civil y Comercial de pagar en moneda nacional -lo que se hace en todos los contratos es poner una cláusula donde el deudor renuncia a pagar en moneda nacional-, por lo tanto debe pagar en moneda extranjera.
Ante esta situación, se está buscando un valor que satisfaga los intereses del acreedor y hay muy diferentes posturas respecto a eso. Hay quienes están usando el dólar solidario (dólar más los impuestos) lo que parecería una inconsecuencia, porque en realidad quien está recibiendo esa cantidad de dinero no le va a pagar al fisco como si estuviera comprando la moneda extranjera. O el dólar MEP, pero no es que cualquiera pueda acceder al mercado MEP, hay que ir a un agente de Bolsa, estar inscripto, etcétera. Con lo cual eso puede ser para operaciones comerciales pero alguien que tiene que pagar en dólares un alquiler, por ejemplo, no va a ir al MEP para comprar dólares para cumplir con su contrato de alquiler. Así que ese es uno de los grandes problemas. 

Frente a ello, ¿qué criterio están aplicando los jueces cuando no hay acuerdo de partes sobre una cotización determinada?

Hay muchos criterios. Hay algunos que dicen que tienen que ir al mercado de valores a comprar dólar MEP o que compre acciones cotizables en moneda extranjera que luego el acreedor, cuando se venden esas acciones -CDA-, te lo tienen que liquidar en dólares. Otro criterio es el dólar solidario pero sin el impuesto a las ganancias, otro es el dólar oficial. Todavía no hay una tendencia clara acerca de cuál es el valor al cual hay que convertir el dólar en moneda nacional que es la que se puede pagar.

En este marco inflacionario también emergen problemas con las obligaciones en moneda nacional. ¿Qué vías de compensación se están utilizando?

La prohibición de actualizar cuando no está pactado en moneda extranjera también es un problema, porque en definitiva, antes de la Ley de Convertibilidad la Corte había dicho muchas veces que la actualización monetaria no hace nada más que darle al acreedor el mismo valor de lo que tenía originariamente derecho a recibir. Sin embargo, la Corte se ha mantenido todos estos años posteriores a 1991 y hasta hoy en la postura de que la actualización monetaria es constitucional y que si las partes han determinado que el precio es un precio en pesos eso es lo que está obligado a pagar el deudor.
Por supuesto, el sistema va haciendo agua y se van abriendo grifos. En la última modificación de la Ley de Alquileres o del contrato de alquiler del Código Civil y Comercial prevé expresamente que se puede pactar una cláusula de actualización exclusiva en vivienda -la fórmula-, pero ahí se abre claramente que el sistema de prohibición de actualizar con una inflación de 50% anual no funciona, porque las partes van buscando otros mecanismos, incluso que son ilusorios a la ley. Se recarga por anticipado en el precio la inflación que se va a prever, entonces, ya el precio no es el real sino el precio más una inflación de expectativas por todo el tiempo que se va a financiar esta deuda. Los créditos UVA y CER son exactamente lo mismo. El sistema financiero dice ustedes prestan y lo pueden actualizar porque se lo permitieron a través de cláusulas UVA o cláusulas CER.

¿Cuál sería una vía de solución a este problema?

Hay dos problemas. Mientras tengamos inflación, las soluciones que el sistema jurídico les puede brindar a los operadores son todas limitadas. No hay posibilidades de dar herramientas eficaces en medio de la inflación que tenemos.
Además, hay otro problema. Supongamos que hablamos de moneda nacional, el deudor está en mora y no tiene una cláusula de intereses; por ejemplo, en un accidente automotor y el damnificado cobra a los cinco años. Ahí la tasa de interés que se usa como un modo de actualización, que es lo que usamos desde hace mucho tiempo en Córdoba y también distintos distritos del país, es de la tasa de interés normal que tendría que generar esa deuda. Además, le agregamos una sobretasa a los fines de paliar la pérdida del poder adquisitivo. En Córdoba es una tasa alta porque es dos por ciento mensual más la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central y esa tasa -la judicial- es la más alta del país. Es más alta que la tasa activa. Más alta que si aplicáramos una tasa que cobra un banco en un préstamo. Y esto se mantiene desde hace mucho en Córdoba. Está funcionando más o menos bien, por lo menos uno sabe que una deuda judicial genera una tasa de interés determinada, no hay allí una diferencia de criterio en pesos.


AGENDA
Curso Obligaciones de dar dinero. Problemas actuales

Lo dictan los profesores de Derecho Privado VII (Daños) en la Facultad de Derecho de la UNC, José Fernando Darío Márquez y Ramón Daniel Pizarro, junto a Federico Alejandro Ossola, vocal de la Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba
Fechas: 9, 16 y 23 de septiembre, 18 a 20.
Modalidad: virtual.
Destinatarios: abogados, empleados, funcionarios judiciales.
Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones
Descuentos: 15% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico. 10% a los matriculados al Colegio de Abogados de Río Cuarto.

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