sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Prosperó cautelar solicitada por Caminos de las Sierras

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La Justicia federal le ordenó al ente recaudador que se abstenga de iniciar procedimientos determinativos o de ejecución.

El apoderado de la firma Caminos de las Sierras SA, Eduardo Arroyo, se presentó ante el Juzgado Federal número 2 para iniciar acción declarativa de certeza con el fin de hacer cesar la incertidumbre suscitada tras la exigencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de gravar la sociedad con el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP), en vista de la falta de capacidad contributiva de aquélla.

Finalidad
El letrado solicitó una medida cautelar de no innovar con el objetivo de que se le ordenara al ente recaudador que se abstuviera de iniciar procedimientos determinativos o de ejecución por el monto reclamado en concepto de IGMP, intereses, recargos o sanciones, así como de exigir el cumplimiento de requisitos formales vinculados a éste, por todos los períodos intimados y los que en el futuro se devenguen hasta que se resuelva la acción definitivamente.

Asimismo, explicó que la cautelar peticionada tenía por finalidad preservar la empresa de los perjuicios irreparables que le acarrearía la utilización por parte de la AFIP de la vía ejecutiva.

Estados contables
En tanto, el apoderado informó que, según los estados contables de los años 2008 y 2009, Caminos de las Sierras SA posee un patrimonio neto negativo y alegó que surgía una evidente colisión entre la exigencia del impuesto, que grava exclusivamente los activos (sin considerar si arrojan o no ganancias), y la ausencia de capacidad de pago de la contribuyente.

Además,  recordó que la sociedad se encuentra en concurso preventivo de acreedores, el cual se tramita ante el Juzgado de 13ª Nominación en lo Civil y Comercial.

Criterio
A su turno,  el 14 del mes en curso, teniendo en cuenta las precisiones efectuadas por el accionante, el juez Alejandro Sánchez Freytes hizo lugar a la medida, bajo caución, con carácter provisorio y sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre el fondo.

De tal forma, el magistrado inscribió su criterio en la línea sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en en caso del Hotel Hermitage, al que le dio la razón por no querer abonar el impuesto durante los años que registró quebrantos.

En su fallo, el Alto Tribunal cuestionó a los legisladores por la redacción poco clara de los alcances de aquél, y al Estado, por forzar su pago  habiendo una desconexión entre el hecho y la base imponible.

El caso del Hotel Hermitage

– El Hotel Hermitage informó quebrantos durante los años fiscales 1995, 1996 y 1998 y solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del IGMP por carecer de capacidad contributiva. La causa llegó a consideración de la CSJN después de que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal revocó lo resuelto por la instancia anterior.

– El Tribunal consideró que surgía del texto de la ley una presunción de renta fundada en la existencia de activos en poder del contribuyente, valorando que había una “marcada desconexión” entre el hecho y la base imponible, en tanto se grava una manifestación de capacidad contributiva presunta que considera sólo al activo sin tener en cuenta la existencia de pasivos.

– En esa línea, la Corte opinó que el impuesto es inconstitucional en la medida en que “no tiene en cuenta el pasivo de los sujetos comprendidos en la norma y se desentiende de la existencia de utilidades efectivas”.

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