Tras citar que “el administrador es designado y removido por la asamblea, razón por la cual debe rendir cuentas ante la asamblea, su mandante” y “de ninguna manera puede el propietario de una unidad demandar la rendición de cuentas individualmente, en forma personal y directa, pudiendo sólo solicitar una asamblea a tal efecto”, el juez Gustavo Ortiz (43ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) desestimó la demanda de rendición de cuentas promovida por la dueña de un departamento en contra de la administradora del consorcio del edificio.
En la causa “Resk Ferrari, Noemí Liliana c/ Kreiker de Lloyd, Camila – rendición de cuentas”, la demandante -propietaria de una unidad del Complejo Edificio Colón administrado por la accionada- dijo interponer la demanda “con motivo de dudas en los rubros que componen las liquidaciones de gastos comunes”.
Sin embargo, el magistrado hizo lugar a la excepción de falta de acción opuesta por Kreiker de Lloyd y desestimó la acción, postulando que “el administrador debe rendir cuentas al consorcio por los medios establecidos en el reglamento, lo que de ordinario y también en el presente, se realiza a través de las asambleas ordinarias que se convocan a tal efecto, entre otros motivos”, al tiempo que “es el consorcio quien puede y debe pedir la rendición de cuentas y es éste por medio de las asambleas el que debe aprobarlas o no, tal cual ha sido establecido en el reglamento de copropiedad y administración acompañado en autos y que rige a las partes”.
Reglamento
En ese sentido, se subrayó que “no pueden los propietarios en forma individual realizar tal petición, no se encuentran legitimados en forma individual para tal reclamo por cuanto éstos han delegado, por medio del reglamento de copropiedad y administración, a las asambleas su representación y la posibilidad de ejercer sus derechos individuales en lo que hace a la marcha del consorcio”.