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Propietario de PH no puede alegar que desconoce reglamento

30 marzo, 2017
Odontóloga tenía vínculo directo con mutual policial
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Un dentista cuestionó que no lo dejaran instalar su consultorio en su departamento. El a quo le dio la razón pero la alzada dejó sin efecto el fallo y respaldó al consorcio

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó un fallo de primera instancia y rechazó la demanda de nulidad de la asamblea y de la resolución del consejo de administración de un consorcio que le negó al actor la autorización para cambiar el destino de su vivienda.
En su momento, el reclamante pidió sin éxito que lo dejaran instalar un consultorio odontológico en su unidad.  Ante la negativa de sus vecinos, acudió a la Justicia.

Destino
El a quo le dio la razón pero el consorcio apeló. Adujo que el juez se apartó de las disposiciones del reglamento de administración en relación con el destino de las unidades funcionales y las atribuciones del cuerpo.
En esa línea, manifestó que el magistrado modificó a su arbitrio las cláusulas del estatuto consorcial.
La alzada respaldó a la parte apelante y dejó sin efecto lo decidido por el inferior, indicando que cuando adquirió el inmueble el actor sabía que su destino era vivienda. Además, señaló que conocía que para instalar un consultorio profesional debía respetar el reglamento y que estaba obligado a pasar por la aprobación del consejo.

Implicancias
En esa línea, desestimó que la resolución atacada fuera arbitraria y recordó que el desarrollo de la actividad que el accionante pretendía desplegar en su PH tiene, de por sí, muchas consecuencias, por ejemplo, de tipo sonoro -por el uso de tornos -; por la existencia de desechos médico-odontológicos; con motivo de la inseguridad, por el ingreso permanente de desconocidos, y por la utilización de cañerías especiales para la aparatología.
“Nadie puede alegar ignorancia del reglamento, en tanto está inscripto e integra el título de propiedad de las titulares de propiedad horizontal, tal como establece el artículo 2038 del Código Civil”, plasmó finalmente el tribunal.

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