El juez de Ejecución Penal, José Daniel Cesano (Juzgado Nº 1), hizo lugar a la solicitud formulada por el interno Héctor Armando Arce, condenado a la pena de prisión perpetua, a fin de que se lo promoviera a la fase de confianza dentro del período de tratamiento.
A su turno, el Juzgado requirió el informe criminológico interdisciplinario y el jefe del Centro de Verificación se expidió haciendo saber que el Consejo Correccional propuso -por unanimidad- mantener al interno en la fase de afianzamiento del período de tratamiento, con fundamento en que ésta consiste en un proceso gradual, tendiente a promover el régimen de autodisciplina.
En tanto, el asesor letrado de penados manifestó que la decisión de la Administración de mantener a Arce en la fase en que se encontraba resultaba “arbitraria y contradictoria, deviniendo de ello un estancamiento infundado del tratamiento progresivo”, precisando que, “si el interno cumplió el programa impuesto, satisfaciendo las exigencias individuales (areales), accediendo a calificaciones habilitantes para continuar el desarrollo natural y progresivo del tratamiento, encuadrando su situación individual en las previsiones de requerimiento que para cada fase o período contienen las reglas positivas establecidas, debe promovérselo a la fase o período siguiente que le corresponda por derecho”.
Por su parte, el fiscal Correccional entendió que era “improcedente la promoción de fase peticionada por el interno”, expresando en tal sentido que, si bien era cierto “que del Informe Criminológico Interdisciplinario surgiría que el interno se encuentra parcialmente en condiciones de acceder a la fase contemplada en el artículo 25, Anexo IV, decreto provincial 1293/2000 (modificado por decreto 1000/2007), le restaría uno de los requisitos fundamentales, cual es el dictamen favorable del Consejo Correccional, sobre la posibilidad de reinserción (…) a través de conductas que impliquen capacidad para el sostenimiento y ejercicio del autocontrol”.
En esa línea, el representante del Ministerio Público manifestó que “no se advierte en lo informado por el Servicio Penitenciario arbitrariedad o contradicción alguna, ni resulta para nada incoherente”, acotando que “emana de los profesionales que están en contacto directo con el interno y siguiendo su evolución, en cuanto al cumplimiento de las normas y pautas socialmente aceptadas”.
Examen particular
Ante ello, Cesano opinó: “En mi concepto, corresponde disponer la promoción del interno Arce a la fase de confianza dentro de la etapa de tratamiento” y que, “obviamente, esta determinación requiere un examen particular de cada caso; circunstancia que resulta consustancial con el principio de individualización del tratamiento (artículo 1º, Anexo IV, Decreto 1293/2000)”. Seguidamente, el juez explicitó las razones por las cuales consideró pertinente la promoción en el caso, precisando que el penado llevaba más de diez años y seis meses de encierro y que se encontraba en la fase de afianzamiento del período de tratamiento con calificación de diez en conducta y concepto bueno (seis).
Asimismo, se precisó que del cotejo de los informes de las diversas áreas, surgía que el interno satisfizo las exigencias que guardan vinculación con los requisitos previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 25, aclarándose que pese a ello –y como lo destacaba el fiscal– en el caso no se contaba con el dictamen