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Prohibición de indexar que imponía la Ley de Convertibilidad de 1991 es inconstitucional

DECISIÓN. El fallo corrigió una situación insostenible, dado el tiempo transcurrido y la irrealidad de prohibir actualizar deudas.
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Al interpretar que los criterios jurisprudenciales en materia de intereses del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) no son obligatorios para los tribunales inferiores, la Cámara 4ª Civil y Comercial de de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de la normativa que dispone la prohibición de indexar de las obligaciones dinerarias; esto es, el artículo 7 de la ley 23928, la ley 25561 y los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial (CCyC), con efecto desde el 1 de noviembre de 2023.

En virtud de lo resuelto, se ordenó aplicar a los rubros de la condena los intereses fijados en la sentencia apelada hasta el 31 de octubre de 2023 y luego el índice de precios al consumidor Córdoba, con más seis por ciento anual de interés moratorio.

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