En un fallo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Matanza, a cargo del juez Federico José Gallo Quintian, que aborda una acción presentada por la Municipalidad de La Matanza y la Asociación Civil Deuco contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio de Economía, y diversas empresas de servicios públicos, incluyendo Edenor, Gas Natural Fenosa y Aguas y Saneamientos Argentinos, el tribunal prohibió el corte de los servicios en casas particulares ante la falta de pago, en el marco del aumento de las tarifas. El objetivo de la demanda era impugnar las recientes disposiciones tarifarias para los servicios de luz, gas y agua, que, según los demandantes, resultan inconstitucionales y afectan gravemente a los consumidores.
El juez Gallo Quintian decidió declararse incompetente para seguir con el caso, argumentando que corresponde a la Justicia federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín resolver la cuestión. A pesar de esto, ordenó como medida precautelar que las empresas de servicios públicos en La Matanza se abstengan de cortar o suspender el suministro a los usuarios denominados “consumidores hipervulnerables”, mientras se resuelve la cuestión de fondo. Esta medida tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de los usuarios más vulnerables, incluyendo aquellos beneficiarios de la tarifa social y entidades de bien público.
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