Luego de que se reconociera la legitimidad de su intervención, antes cuestionada, la Justicia hizo lugar ayer a la medida cautelar que había interpuesto el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, para que no se efectúen cortes en el suministro de energía eléctrica por la falta de pago de las facturas que llegaron a los usuarios con incrementos de hasta un 1000% tras los aumentos en el servicio.
El fallo del Juzgado N° 9, a cargo de Alicia de Negre, ordena a las empresas Edenor, Edesur y Edelap, que “se abstengan de efectuar cortes en el suministro de energía eléctrica motivado en la forma pago de las facturas emitidas en base a las resoluciones cuya impugnación el Defensor pretende".
Entre los argumentos para avalar una parte del pedido de Mondino, la magistrada señaló: "Este requisito en la demora se ve acrecentado en atención a la cuantía de los importes de las facturas en copia acompañadas, así como también debe ponderarse la importancia que el servicio de suministro eléctrico tiene en la actualidad para los usuarios residenciales".
Esto significa que mientras se evalúa la solicitud del defensor, que pedía la nulidad de las resoluciones que avalaban las subas energéticas, no se cortarán los servicios impagos a los usuarios que se citan en la presentación.
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