De todas formas, el tribunal redujo en 30% el rubro en cuestión para resarcir las
consecuencias incapacitantes del accionante, damnificado por un accidente de tránsito
La Cámara Civil y Comercial de Octava Nominación redujo 30% el rubro daño moral otorgado a un hombre que quedó levemente incapacitado por un accidente de tránsito.
El tribunal integrado por los vocales Graciela M. Junyent Bas, José Manuel Díaz Reyna y Héctor Hugo Liendo consideró que, sin perjuicio del destino que decidiese darle el damnificado, la suma serviría para la adquisición de “más de un bien tecnológico de primera marca (notebook, Tablet, celulares, etcétera)”, o mobiliario doméstico “de confort” (sommier, sillón) o la realización de alguna actividad “de esparcimiento de relevancia, como unos días de vacaciones en familia”.
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