El tribunal, en grado de apelación, ratificó lo resuelto por el juzgado de Conciliación interviniente mediante el novedoso procedimiento que acota los plazos de los pleitos
Después de interpretar la conjunción de los artículos 212, 4º párrafo, y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba confirmó la resolución del juez de Conciliación, que mediante procedimiento declarativo abreviado (PDA) admitió la indemnización por fin de la relación laboral en contra de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) y destacó como principal requisito para ello que el trabajador haya contado con una incapacidad superior a 66% de la total obrera (TO) cuando su contrato laboral se encontraba vigente.
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