El fallo del Juzgado Federal Nº 2 otorgó al hombre el mayor grado de participación en el ilícito, aunque subrayó que la mujer ayudó con su labor
Para procesar a una pareja por el delito de cultivo de plantas de cannabis sativa para producir estupefacientes, el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba priorizó la penalización de dichas conductas, en razón de que “el bien jurídico lesionado, en la especie, no es sólo la salud pública puesto que si bien es cierto que es éste el centro hacia el cual convergen los distintos principios tutelares, también debe tenerse en cuenta que, por reducida que sea la superficie donde se siembre, se están volcando esfuerzos que debilitan la capacidad productiva del Estado y sus fuentes de ingresos lícitos”.
Los imputados, Andrea Claudia Terrile y Nathan Kiyoshi Uyeda, habrían cultivado 65 plantas de marihuana de gran tamaño, “en excelente estado de conservación y cuidado”, con fines de producción de estupefacientes, “en un invernadero construido con cañas, ubicado en la localidad de San Marcos Sierra”.
Sin embargo, el fallo del juez Alejandro Sánchez Freytes no les impuso a los acusados el mismo grado de participación criminal. En tal sentido, se dijo: “Corresponde tener en cuenta las declaraciones contestes de los coimputados Barnils Ruiz, García Sigles y Burgos Galarrag, quienes refirieron que observaron al encartado Uyeda dirigirse al sector de la finca donde estaba ubicada la plantación y dedicarse al cuidado de la misma”.
“De ello puede validamente deducirse que el encartado Uyeda era el encargado de darle a la tierra y plantas incautadas las labores necesarias para que fructifiquen, materialidad que lo convierte en autor del delito que se le enrostra”.
Por el contrario, el tribunal señaló que era distinta la situación de la imputada Terrile, “respecto de la cual no existe ningún elemento probatorio del cual pueda deducirse que la misma se encargaba conjuntamente de las tareas propias del cuidado de las plantas”.
No obstante, “teniendo en cuenta que la encartada convivía con Uyeda en la vivienda donde se hallaron las plantas y elementos destinados a su cultivo, puede colegirse que la misma, al menos, colaboró en la labor desplegada” por éste, “destinada a que las plantas fructifiquen, convirtiéndola en un partícipe no necesario”, concluyó la decisión.