El acusado infringió la Ley Nacional de Migraciones, que sanciona la promoción de tal ilícito cuando persigue como fin obtener un beneficio.
Al encontrarse probada “la efectiva participación del nombrado en la promoción o facilitación de la permanencia ilegal de la ciudadana paraguaya, en el territorio nacional con el fin de obtener un beneficio”, el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba procesó al propietario de un prostíbulo, por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de facilitación de la permanencia ilegal de una extranjera con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio penado por el artículo 117 de la Ley 25871.
Sucedió que, con motivo de un allanamiento realizado en una morada destinada a funcionar –sin habilitación– como lupanar, se determinó que Leonardo Hugo Jonás –propietario y sostenedor del prostíbulo de referencia– movido por un propósito de lucro y aprovechándose del estado de necesidad de la ciudadana de origen paraguayo M.B. “habría facilitado su permanencia ilegal en el país con la finalidad de obtener un beneficio económico producto del ejercicio de la prostitución”, narró el juez Alejandro Sánchez Freytes.
Según pudo determinar el tribunal actuante, la efectiva participación del nombrado se encontró probado por los testimonios prestados por los clientes ocasionales de la wisquería y de las denominadas “alternadoras”, los cuales fueron coincidentes con el hecho imputado por la agente fiscal al encartado Jonás.
El artículo 117 de la Ley Nacional de Migraciones, expresa: “Será reprimido con prisión o reclusión de uno (1) a seis (6) años el que promoviere o facilitare la permanencia ilegal de extranjeros en el Territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio”.