Dos personas que se dedicaban al tráfico de estupefacientes, con la modalidad de “delivery”, utilizando su condición de remiseros como fachada para poder encubrir la actividad ilícita, fueron procesadas por infracciones a la ley específica, habiendo quedado “evidenciado el modus operandi de los hermanos Quevedo de traer drogas, a través de encomienda, para posteriormente comercializarla (…) y, si bien los destinatarios de las cajas de las encomiendas son distintos, al igual que sus remitentes, los escritos que se observan en las mismas pertenecen a una misma persona”.
Al describir las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se realizaban las denominadas “transas” entre los imputados Galileo Quevedo, su hermano Francisco –en calidad de vendedores- y los supuestos compradores, con el consecuente control positivo de estupefacientes, el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba –a cargo de la jueza Cristina Garzón de Lascano- advirtió que “cuando el personal policial iba a registrar su automóvil, Galileo Quevedo se opuso al mismo produciéndose una dura lucha” con los efectivos de seguridad, actitud que “no hace más que corroborar su calidad de transportador de estupefacientes y no de consumidor de alcaloides”.
El fallo ordenó el procesamiento de Galileo Quevedo como probable autor responsable de los delitos de transporte de estupefacientes, comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes para consumo personal, declarando que no existían méritos suficientes para procesarlo ni para sobreseerlo por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, ya que “si bien las pruebas colectadas en autos indican que ambos hermanos se dedicarían a la comercialización de estupefacientes, ello no autoriza ‘per se’ a concluir que los alcaloides incautados esten bajo el exclusivo ámbito de custodia de Galileo Quevedo para su posterior comercialización”.
Respecto de Francisco Quevedo, fue procesado como probable autor responsable de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, comercio de estupefacientes y tenencia de estupefacientes para consumo personal, en razón de que “ambos imputados reconocieron como propia la marihuana secuestrada en casa de su madre, debido a que ambos son consumidores de dicha droga, utilizando la casa de su progenitora como un lugar tranquilo para armar porros y consumirlos”, aunque no existieron méritos suficientes para procesarlo ni para sobreseerlo en orden a los delitos de comercio de estupefacientes y transporte de estupefacientes.