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Procesan a dos individuos por la tenencia de armas y drogas

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El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba ordenó el procesamiento y prisión preventiva de dos individuos, por considerarlos “prima facie” supuestos autores responsables de los delitos calificados de acopio de armas y municiones sin la debida autorización legal, y almacenamiento de estupefacientes en un taller mecánico, en calidad de coautores, destacando que “dichas armas habrían sido utilizadas en el homicidio en ocasión de robo producido con motivo del asalto al camión de caudales Brinks el 10 de enero del 2006”.
En los hechos, a raíz de un procedimiento policial que se estaba realizando sobre talleres mecánicos de barrio San Martín, buscando automotores supuestamente robados, se constató que en uno de ellos -cuyos propietarios eran Mauricio y Ariel Busso-, había un vehículo que tenía pedido de secuestro y, tras requisarlo, se encontraron en el baúl armas y envoltorios de clorhidato de cocaína compactado, en un peso total de 11.147,5 gramos.

En el fallo, respecto de los encartados Rodrigo Vargas –conductor del vehículo secuestrado-, y Roberto Cangioli –su acompañante-, se concluyó que ambos “dejaron aquellas armas y estupefacientes en el baúl del vehículo a resguardo en el taller mecánico de propiedad de Ariel y Mauricio Busso” –también procesados en esta causa-, y se agregó que la gran cantidad de clorhidrato de cocaína de alta pureza y la forma en que se encontraba acondicionada la droga “suele utilizarse para ser colocada en distintas latas de conservas, empleadas como medio de envase y transporte fuera del país, debiendo en tal sentido meritar los diversos viajes de los inculpados a España sin ningún motivo o causal suficiente que lo justifique”.

Celulares

En otro orden, y en la misma causa, el juez Ricardo Bustos Fierro, en cuanto a celulares secuestrados a los procesados, resaltó “la falta de cumplimiento de la empresa Telecom Personal, en este caso, al momento de determinar la asignación de una línea telefónica con los requisitos que exige la ley 25891, pues le permiten a un vendedor de teléfonos que en definitiva éste infrinja la ley, consignando sus propios datos sobre líneas y aparatos telefónicos que en realidad comercializa a personas sobre las que no queda registrado ningún dato personal cierto”.

Así, al valorar que “fue precisamente el crecimiento del crimen organizado, en especial de los delitos de secuestro extorsivo y de narcotráfico, lo que condujo a los legisladores a la sanción de la ley exigiendo el cumplimiento de ciertos y determinados requisitos para la obtención y el uso de aparatos celulares, por considerarse que éstos eran los medios o instrumentos esenciales para la comisión de estos ilícitos de alta complejidad en su investigación y persecución”, que se dispuso correr vista al Fiscal Federal por el incumplimiento de la ley 25891 por parte de la empresa telefónica, en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación.

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